1/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 008-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en el año 2017, entre otros, la continuidad de proyectos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en el año 2017, entre otros, la continuidad de proyectos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de los citados proyectos;
estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos, entre otros, para proyectos de inversión, que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considere como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre de 2016;

Que, en el marco de lo establecido por la citada Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 698 996 977,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2017, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para los mismos fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido por la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector 7 NORMAS LEGALES
Martes 24 de enero de 2017
El Peruano / Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 3 698 996 977,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecución de los proyectos de inversión, en el marco de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 3 698 996 977,00
------------------------ TOTAL INGRESOS 3 698 996 977,00
==============
GASTOS (En Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 355 055 241,00
------------------------ TOTAL GOBIERNO CENTRAL 1 355 055 241,00
==============
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 669 580 668,00
------------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 669 580 668,00
------------------------ (En Soles)
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 674 361 068,00
------------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1 674 361 068,00
------------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 2 343 941 736,00
==============
TOTAL GASTOS 3 698 996 977,00
==============
1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos Nºs 1, 2 y 3, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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