1/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 009-2017-EF Autorizan

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de acciones de mantenimiento a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para la continuidad de acciones de mantenimiento a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con el fin de garantizar en dicho año la continuidad, entre otros, de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2017, incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2016, para la ejecución de dichas acciones de mantenimiento;

Que, asimismo, la mencionada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación sólo comprende los recursos para las acciones de mantenimiento que se encuentren certificados al 31 de diciembre de 2016, disponiendo, a su vez, que la determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado a dicha fecha; y que, lo dispuesto es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, por parte del pliego respectivo, para las mismas acciones de mantenimiento;

Que, en el marco de lo establecido en la citada Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, y de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la mencionada disposición, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en los presupuestos institucionales del Año Fiscal 2017 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, para los mismos fines antes señalados;

De conformidad con lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO
OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 186 667 695,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de las acciones de mantenimiento, en el marco de lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 186 667 695,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 186 667 695,00
============
GASTOS En Soles
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 92 877 255,00
-------------------Sub total 92 877 255,00
===========
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 77 460 727,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 16 329 713,00
---------------------Sub total 93 790 440,00
============
TOTAL GASTOS 186 667 695,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en los Anexos Nºs 1, 2 y 3 "Continuidad de Acciones de Mantenimiento - Gobierno Nacional", "Continuidad de Acciones de Mantenimiento - Gobiernos Regionales" y "Continuidad de Acciones de Mantenimiento - Gobiernos Locales", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados con el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente 9 NORMAS LEGALES
Martes 24 de enero de 2017
El Peruano / Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Educación
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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