1/27/2017

DECRETO SUPREMO N° 010-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 004: Poder Judicial; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1342, se promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 004: Poder Judicial;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1342, se promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, dispone la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, señalando que el Sistema Nacional Anticorrupción, está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país;

Que, las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3 de la Ley citada en el considerando precedente, cometidos en el marco de una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, o den lugar a un proceso complejo, debiendo de verificarse la concurrencia de dichas circunstancias; en todos los demás casos asumirá competencia las Salas y Juzgados Especializados Anticorrupción de cada Distrito Judicial;

Que, con Oficio Nº 584-2017-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial, solicita una demanda adicional de recursos a fin de financiar la creación de nueve (09) Órganos Jurisdiccionales Especializados con competencia nacional y la implementación de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción del Poder Judicial, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 646 768,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES (S/ 9 646 768,00) a favor del pliego Poder Judicial, destinada al financiamiento de la creación de nueve (09)
Órganos Jurisdiccionales Especializados con competencia nacional y la implementación de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción del Poder Judicial, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Poder Judicial ;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 9 646 768,00)
a favor del pliego Poder Judicial, para ser destinados a atender los gastos que demanden la creación de nueve (09) Órganos Jurisdiccionales Especializados con competencia nacional y la implementación de la Coordinación Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción del Poder Judicial conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 7 639 207,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 007 561,00
------------------TOTAL EGRESOS 9 646 768,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0086 : Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 409 496,00
2.3 Bienes y Servicios 5 229 711,00
24 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de enero de 2017 / El Peruano
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 007 561,00
------------------TOTAL EGRESOS 9 646 768,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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