1/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2017-MINEDU Incorporan instituciones educativas públicas de educación

Incorporan instituciones educativas públicas de educación primaria en las que se implementará el Currículo Nacional de Educación Básica, al Anexo 4 de la R.M. Nº 649-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2017-MINEDU Lima, 26 de enero de 2017 Vistos, el Expediente Nº 0000926-2017, el Informe Nº 01-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, el Informe Nº 29-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la
Incorporan instituciones educativas públicas de educación primaria en las que se implementará el Currículo Nacional de Educación Básica, al Anexo 4 de la R.M. Nº 649-2016-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2017-MINEDU
Lima, 26 de enero de 2017
Vistos, el Expediente Nº 0000926-2017, el Informe Nº 01-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, el Informe Nº 29-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, se aprobó el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria, según Anexos 1, 2 y 3;

Que, asimismo, la referida resolución dispuso que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del año 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación 27 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de enero de 2017
El Peruano / primaria, que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU; además, se determinó que las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el Currículo Nacional de la Educación Básica, excepcionalmente, continuarán utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, modificado por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda;

Que, con Oficio Nº 020-2017/MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, en el cual se señala que la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica debe iniciarse en un total de 11,851 instituciones educativas de educación primaria, por lo que sustentan la necesidad de modificar el Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, a fin de incorporar un listado de 3, 503 instituciones educativas de educación primaria, para alcanzar la meta proyectada, dentro de las cuales se encuentran instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas e instituciones educativas privadas de educación primaria;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar al Anexo 4 de la Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, un total de 3, 503
instituciones educativas públicas de educación primaria, dentro de las cuales se encuentran instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas e instituciones educativas privadas de educación primaria, en las que se implementará el Currículo Nacional de la Educación Básica, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.