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DECRETO SUPREMO N° 406-2016-EF Aprueban monto por concepto de compensación económica de los
1/01/2017
DECRETO SUPREMO N° 406-2016-EF Aprueban monto por concepto de compensación económica de los
Aprueban monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 406-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de
DECRETO SUPREMO Nº 406-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;
Que, el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de los funcionarios públicos, disponiendo que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los Congresistas de la República y Parlamentarios Andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la citada Ley Nº 30057;
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que para la emisión del decreto supremo a que se refiere el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Tribunal Constitucional queda 9 NORMAS LEGALES
Domingo 1 de enero de 2017
El Peruano / exonerado de lo establecido en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final y los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30518 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y sus modificatorias; y tal implementación no se sujeta a la aprobación del cuadro de puestos de cada entidad;
Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario establecer el monto por concepto de compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el monto correspondiente a la compensación económica de los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que se refiere el numeral 1) del literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y aprobar disposiciones para su otorgamiento. Dicho monto es el establecido en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica Para el otorgamiento de la compensación económica establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Establézcase que a partir de la vigencia del presente decreto supremo, los magistrados del Tribunal Constitucional sólo perciben la compensación económica dispuesta en el presente artículo.
Artículo 3. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Compensación Económica Mensual S/ Magistrados de Tribunal Constitucional 35 017,00
1469406-21
{E}EDUCACION
Designan Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2016-MINEDU
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2015-MINEDU se designó al señor RICHARD
EDUARDO GARCÍA SABROSO en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia, y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RICHARD EDUARDO GARCÍA SABROSO al cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora GABY EVELYN
DE LA VEGA SARMIENTO en el cargo de Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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