1/28/2017

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2017-APN/DIR Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y

Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2017 - PLANEFA APN 2017" RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2017-APN/DIR Callao, 26 de enero de 2017 VISTO, El Informe Ejecutivo Nº 031-2017-APN/DOMA de fecha 18 de enero de 2017 y el Informe Legal Nº 072-2017-APN/UAJ de fecha 19 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2017 - PLANEFA APN 2017"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2017-APN/DIR
Callao, 26 de enero de 2017
VISTO, El Informe Ejecutivo Nº 031-2017-APN/DOMA de fecha 18 de enero de 2017 y el Informe Legal Nº 072-2017-APN/UAJ de fecha 19 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal r) del artículo 24º de la LSPN, la APN tiene como atribuciones: "Velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específicos, en esta materia, contraídos por el sector privado";

Que, por su parte el artículo 133º del Reglamento de la LSPN, referente a la protección del Medio ambiente, establece que la APN en su jurisdicción es el organismo encargado de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los Convenios Internacionales sobre la materia y aplica las sanciones correspondientes en los casos de infracción;

Que, por otro lado, el artículo 6º de la Ley Nº 29325
define al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como: "(...) un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal.

Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental";

Que, asimismo, respecto de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD que Aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la define como aquella: "Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones [de] fiscalización ambiental en sentido amplio. La fiscalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA.

Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental";

Que, de igual modo, es preciso indicar que para ser considerada una EFA, no se requiere necesariamente contar con todas las funciones de fiscalización ambiental, es decir, con las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sino que basta con que la entidad cuenta con alguna de las referidas funciones para que tenga la calidad de EFA;

Que, por su parte, se observa que la APN, conforme con la LSPN, tiene como funciones la de vigilar y supervisar que -en los proyectos de desarrollo portuario, planificación específica portuaria y en los sistemas de gestión de la infraestructura e instalaciones- se incluyan programas de protección del ambiente, y recolección y eliminación de residuos sólidos y líquidos; así como la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria; emite informes respecto de denuncias medioambientales contra obras o actividades portuarias; realiza la evaluación de los componentes ambientales relacionados con una infraestructura portuaria y supervisa el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la normativa ambiental de las actividades que se desarrollen en el interior de la infraestructura portuaria;

Que, cabe precisar que la APN no cuenta con funciones de fiscalización y sanción respecto de los administrados bajo su ámbito de competencias, toda vez que dichas funciones se encuentran a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por tanto, la APN sólo tiene funciones en materia de evaluación de los componentes ambientales, así como supervisión de las obligaciones ambientales de sus administrados bajo su ámbito de competencia;

Que, en ese sentido, siendo la APN una EFA, conforme con el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del año 2017 (PLANEFA - APN 2017); asimismo, de acuerdo con el artículo 4º de la referida resolución, modificado por el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 34 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano 026-2016-OEFA/CD, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del Titular de la EFA;

Que, de igual modo, debe tenerse en cuenta el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, que refiere que el Directorio es el órgano colegiado máximo de la APN; por tanto, corresponde al Directorio de la Entidad aprobar el PLANEFA - APN 2017;

Que, en Sesión Nº 420 celebrada el día 24 de enero de 2017, el Directorio de la APN aprobó el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2017 -
PLANEFA APN 2017";

Que, por tanto, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, para la aprobación del referido Plan;

De conformidad con la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización y Ambiental y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2017 - PLANEFA APN 2017", el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio, salvo lo relacionado a la programación de acciones de fiscalización a fin de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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