1/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 008-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de 06

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 6 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017 / El Peruano 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan, efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 431-2017-INDECI/5.0 de fecha 27 de enero de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien teniendo en consideración el requerimiento formulado mediante el Oficio Nº 046-2017-PCM/SGRD de fecha 27 de enero de 2017 de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; informa lo siguiente: (a) en el departamento de Huancavelica: los días 25 y 26 de enero del presente año, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se produjo el desborde de los ríos Sicra y Otomayo, y por erosión del Río Sicra se produjo derrumbes y colapsaron viviendas ubicadas en su ribera; asimismo, se produjo huaycos afectando viviendas y vías de comunicación en la localidad de Lircay, y que el incremento del caudal del Río Apomayo, ha ocasionado el debilitamiento de puentes; todo lo cual viene afectando la vida y la salud de la población en distritos de varias provincias del departamento de Huancavelica; (b) en el departamento de Arequipa: como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 26 de enero del 2017, se produjeron huaycos en la vía de penetración a la ciudad de Arequipa entre los kilómetros 26 al 31, de los distritos de La Joya y Uchumayo, afectando a la vida y salud de las personas, vías de comunicación y servicios básicos en distritos de varias provincias del citado departamento;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00003-2017-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que tuvo en consideración, entre otros documentos: (i) el Reporte Complementario Nº 092-26/26/01/2017/ CAEN-INDECI / 23:50 HORAS (Reporte Nº 03) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como el Oficio Nº 047-2017/GOB.

REG.HVCA/CR, de fecha 26 de enero de 2017 del Gobernador Regional de Huancavelica; y, (ii) el Reporte Complementario Nº 093-27/01/2017 /COEN - INDECI
/ 07:30 HORAS (Reporte Nº 01) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, además, en el citado Informe Situacional, se informa a su vez de las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas en ambos departamentos, y que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia;
asimismo, se informa las medidas y/o acciones a ejecutar. Por todo ello, y debido a que ha sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Arequipa y de Huancavelica, ante la gravedad del daño ocasionado por las intensas lluvias que se produjeron en dichos departamentos; se señala que se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional y se recomienda se declare el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60)
días calendarios en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, al Gobierno Regional de Huancavelica y a los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en caso sea necesario y en cuanto les corresponda; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe Nº 006-2017-PCM/SGRD;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre";
el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido;
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en diversos distritos de 06 provincias del departamento de Huancavelica y en diversos distritos de 08 provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, el Gobierno Regional de Huancavelica, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en caso necesario y en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones y 7 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento; y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra de Educación; el Ministro de Agricultura y Riego; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA
Ministra de Salud
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
ANEXO
RELACION DE LOS DISTRITOS DE LAS
PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE
HUANCAVELICA Y AREQUIPA AFECTADOS POR
PRECIPITACIONES PLUVIALES
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
ACOBAMBA
ACOBAMBA
MARCAS
ANGARAES
LIRCAY
SAN ANTONIO DE
ANTAPARCO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
CASTROVIRREYNA
AURAHUA
CAPILLAS
CHUPAMARCA
HUACHOS
TANTARA
HUANCAVELICA
ACOBAMBILLA
CUENCA
IZCUCHACA
HUANCAVELICA
HUAYTARÁ
AYAVI
CÓRDOVA
LARAMARCA
OCOYO
QUERCO
SAN FRANCISCO DE
SANGAYAICO
SAN ISIDRO
SANTIAGO DE CHOCORVOS
SANTIAGO DE QUIRAHUARA
SANTO DOMINGO DE
CAPILLAS
TAMBO
TAYACAJA
ANDAYMARCA
SURCUBAMBA
TINTAY PUNCU
AREQUIPA
ALTO SELVA ALEGRE
CAYMA
CERRO COLORADO
JACOBO HUNTER
LA JOYA
MARIANO MELGAR
MOLLEBAYA
POCSI
QUEQUEÑA
SAN JUAN DE TARUCANI
SANTA ISABEL DE SIGUAS
YURA
UCHUMAYO
CAMANÁ
MARIANO NICOLAS
VALCÁRCEL
OCOÑA
AREQUIPA CARAVELI
ACARI
BELLA UNION
CHAPARRA
JAQUI
YAUCA
CASTILLA
AYO
CHOCO
MACHAGUAY
PAMPACOLCA
TIPÁN
UÑÓN
VIRACO
CAYLLOMA
ACHOMA
CABANACONDE
HUAMBO
HUANCA
LLUTA
MADRIGAL
TISCO
YANQUE
CONDESUYOS
CHICHAS
CHUQUIBAMBA
RIO GRANDE
SALAMANCA
ISLAY
COCACHACRA
DEAN VALDIVIA
LA UNION
ALCA
CHARCANA
HUAYNACOTAS
PUYCA
QUECHUALLA
SAYLA
TAURIA
TOMEPAMPA

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