1/21/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 002 -2017-OEFA/CD Disponer que el "Procedimiento de Recaudación

Disponer que el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA", será aplicable a las empresas y entidades señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002 -2017-OEFA/CD Lima, 20 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 024-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la
Disponer que el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA", será aplicable a las empresas y entidades señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002 -2017-OEFA/CD
Lima, 20 de enero de 2017
VISTO: El Informe Nº 024-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado-
se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las funciones de fiscalización en materia ambiental relacionadas con actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA se financian con cargo al Aporte por Regulación;

Que, mediante Decretos Supremos números 129
y 130-2013-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas de los sectores energía y minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación que corresponden al OEFA para los años 2014, 2015
y 2016; y, que el OEFA, en ejercicio de su potestad normativa, emita las disposiciones reglamentarias 26 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de enero de 2017 / El Peruano pertinentes para la mejor aplicación y cobranza de los referidos aportes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, se aprueba el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA", estableciéndose que dicha norma es aplicable a los sujetos de los sectores energía y minería obligados al pago del Aporte por Regulación que corresponde al OEFA, conforme a lo establecido en los Decretos Supremos números 129 y 130-2013-PCM;

Que, mediante Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, se establecieron los porcentajes que las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería deben pagar por concepto de Aporte por Regulación para los años 2017, 2018 y 2019;
y, que el OEFA en el ejercicio de su potestad normativa, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para mejorar la aplicación y cobranza de los aportes de su competencia;

Que, mediante el documento de visto se señala que a fin de garantizar la eficacia de la recaudación y control del Aporte por Regulación correspondiente al OEFA, en el marco de lo dispuesto en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM, resulta necesario precisar que el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA", a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1 de su Artículo 5º, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos antes citados;

Que, mediante Acuerdo Nº 002-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2017 del Consejo Directivo realizada el 19 de enero de 2017, se acordó por unanimidad que el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA", a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1 de su Artículo 5º, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica y de la Coordinación General de Recaudación y Control del Aporte por Regulación; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 096-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA, a cargo de las empresas y entidades del sector energía para el periodo 2017-2019; el Decreto Supremo Nº 097-2016-PCM, que establece disposiciones sobre el aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA, a cargo de las empresas del sector minería para el periodo 2017-2019; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que el "Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-
OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD, a excepción de lo establecido en el último párrafo del acápite a.1) de su Artículo 5º, será aplicable a las empresas y entidades del sector energía, así como las empresas del sector minería señaladas en los Decretos Supremos números 096 y 097-2016-PCM.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

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