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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2017-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades
1/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2017-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2017-MIMP Lima, 20 de enero de 2017 Vistos, el Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2017-MIMP
Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 019-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR, con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría entre otros, del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Beneficencia Pública;
Que, a través del literal c) del artículo 15.1 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2016-EF/52 de fecha 20 de diciembre del 2016 se aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, a aplicarse durante el Año Fiscal 2017.
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC del 05 de enero del 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 004-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, con el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/.
723 962,57), para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondientes al mes de enero del 2017;
Que, con Memorando Nº 024-2017-MIMP/OGPP del 13 de enero del 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 006-2017-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, por lo que otorga la correspondiente disponibilidad presupuestal por el monto de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/.
723 962,57) de la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 01 adjunto al citado informe;
Que, mediante Memorando Nº 019-2017-MIMP/ OGA del 16 de enero de 2017, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 009-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
15 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de enero de 2017
El Peruano / Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto administrativo por el que se apruebe la transferencia del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central hasta por la suma de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 57/100 SOLES (S/.
723 962,57) a favor de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30518 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SETECIENTOS
VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS
Y 57/100 SOLES (S/. 723 962,57) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de planilla de remuneraciones, pensiones y escolaridad correspondiente al mes de enero del 2017, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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