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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/21/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Autorizan publicación en el portal institucional de Osinergmin de proyecto normativo "Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos" y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 07-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Memorándum Nº DSHL-1146-2016, elaborado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 07-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
VISTO: El Memorándum Nº DSHL-1146-2016, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos, en coordinación con la División de Supervisión de Gas Natural y la División de Supervisión Regional, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo "Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos", a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;
Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;
Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo "Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos", que tiene por finalidad establecer las disposiciones necesarias para la emisión de las Opiniones Técnicas por parte de Osinergmin en el caso del Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia a nivel de factibilidad, así como para la elaboración y presentación de dichos instrumentos a nivel de detalle a fin de realizar Actividades de Hidrocarburos; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;
Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, si bien los comentarios y sugerencias recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, serán evaluados y sus resultados comunicados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01- 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo "Disposiciones para la emisión de Opiniones Técnicas y el contenido de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos" y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.
normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1
y de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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