1/26/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 09-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Memorándum GAF-90-2016 elaborado por el Área de Administración de Ingresos de la Gerencia de Administración
Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 09-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
VISTO: El Memorándum GAF-90-2016 elaborado por el Área de Administración de Ingresos de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el cual propone se someta a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo "Modificación del Procedimiento de 25 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017
El Peruano / Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación".

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas.

Que, el artículo 10 de la mencionada Ley estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM
se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energético, indicándose además que, en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitado a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación;

Que, conforme se indica en los Decretos Supremos Nº 098 y 099-2016-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización de Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación a criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;

Que, considerando lo anterior, mediante el Informe de Vistos se ha presentado el proyecto normativo "Modificación del Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero, así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación", que tiene por finalidad incluir la documentación que se emite durante la fiscalización tributaria y aprobar los formularios de declaración y pago del mencionado aporte, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando que las disposiciones contenidas en la presente resolución tienen como única finalidad incluir los tipos documentos que emite Osinergmin respecto del procedimiento de fiscalización tributaria y aprobar formularios, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Formularios y Formatos Aprobar los Formularios A1, A2 y A3, formatos y Cartilla de Instrucciones correspondientes, que deben ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor de Osinergmin.

Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD
Incorporar el artículo 8A al "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los sectores energético y minero"
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2014-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 8A.- Documentación de la fiscalización tributaria Durante la fiscalización se emite oficios, requerimientos, resultados del requerimiento, informe de fiscalización tributaria, según corresponda.
- Oficios:

Mediante oficios se comunica lo siguiente:
a) Las personas que están a cargo de la fiscalización y los períodos materia de fiscalización.
b) La ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos períodos.
c) El reemplazo o inclusión de nuevas personas a cargo de la fiscalización.
d) El acogimiento o no de las solicitudes de ampliación o prórroga de plazo.
e) El informe de fiscalización tributaria.
f) Cualquier otra información que deba notificarse dentro del procedimiento de fiscalización, siempre que no esté contenida en los demás documentos que son regulados en el presente artículo.
- Requerimiento:

Mediante los requerimientos se solicita la exhibición y/o presentación de documentación y/o información de manera física y/o digital. También son utilizados para solicitar el sustento y/o documentación respecto de las observaciones o hallazgos que se realicen durante el transcurso de la fiscalización. Los requerimientos deben indicar el lugar y la fecha en que corresponde al sujeto fiscalizado cumplir con lo requerido.

La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el sujeto fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en un determinado requerimiento, se mantiene a disposición de Osinergmin hasta la culminación de la evaluación.

Los plazos que se otorguen en los requerimientos no pueden exceder al previsto en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Procedimiento, salvo en los casos en que se reitere la exhibición y/o entrega de la información, en cuyo caso es de máximo cinco (05) días hábiles.

En el caso de que se solicite prórroga del plazo para la exhibición y/o presentación y/o visita de fiscalización, debe presentar un escrito dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de notificado el correspondiente requerimiento, justificando los motivos de la necesidad de la prórroga del plazo, a fin de que Osinergmin realice la evaluación correspondiente. Las solicitudes que no cumplan con lo indicado se tienen por no presentadas.
- Resultado de Requerimiento:

Es el documento mediante el cual se comunica al sujeto fiscalizado, el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en un determinado requerimiento; o los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado, respecto de las observaciones formuladas durante el transcurso de la fiscalización.

Se considera cerrado un requerimiento cuando se emite el resultado de requerimiento, conforme a lo siguiente:

26 NORMAS LEGALES
Jueves 26 de enero de 2017 / El Peruano a) Tratándose del primer requerimiento, el resultado del requerimiento se emite en la fecha consignada en dicho requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el resultado se emite en la nueva fecha otorgada. Si el sujeto fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se puede reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo requerimiento.
b) En los demás requerimientos, el resultado de los mismos se emite en los plazos consignados en cada uno de los requerimientos, o la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga, y culminada la evaluación de los descargos del sujeto supervisado a las observaciones efectuadas en el requerimiento.

De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el sujeto fiscalizado deba cumplir con lo solicitado, se procede en dicha fecha, a declarar cerrado el respectivo requerimiento, sin perjuicio de la verificación de la comisión de infracción.
- Informe de Fiscalización Tributaria:

Una vez culminada la fiscalización, Osinergmin emite el correspondiente Informe de Fiscalización Tributaria, el cual debe contener el análisis de los descargos presentados, en caso los hubiere. Este informe es notificado al sujeto fiscalizado, con la finalidad de poner en su conocimiento las conclusiones o resultados de la fiscalización."
Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos, formularios, cartillas y formatos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-Los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución, se adecuan a las disposiciones aquí establecidas a partir del estado en que se encuentren.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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