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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/19/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Deniegan solicitud de aprobación de adenda de Luz del Sur S.A.A. a través del cual se resuelve el contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 04-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 04-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las licitaciones de suministro de energía;
Que, con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley Nº 28832;
Que, posteriormente, con Resolución Nº 688-2008-OS/ CD, se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832" ("Procedimiento de Licitaciones"), la misma que regula el procedimiento de licitación, y las funciones y competencias de los administrados y de Osinergmin;
Que, mediante la Resolución Nº 184-2014-OS/CD se modificó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832", estableciendo en el artículo 15.3 que las modificaciones a los contratos que serán aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía;
Que, de otro lado, Luz del Sur S.A.A. suscribió contratos de suministro con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., y otros adjudicatarios, como resultado de la Licitación LDS-01-2011-LP, para el suministro de electricidad en el periodo comprendido entre enero 2018 y diciembre 2027;
Que, el 30 de mayo de 2016, mediante la carta GC-16-159, Luz del Sur S.A.A. solicitó que se apruebe la resolución de dos (2) contratos de suministro de electricidad suscritos con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., que resultaron del proceso de licitación antes indicado; no obstante, mediante el Oficio Nº 634-2016-GRT, Osinergmin observó que en la propuesta no se había incluido el informe de sustento, donde se explique que el pedido se encuentra amparado legalmente y no pone en riesgo el suministro de los usuarios regulados para el periodo desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2027 y que, por lo tanto, en dicho periodo no se requerirá cobertura de suministro ni con terceros ni con generación propia;
Que, Luz del Sur S.A.A. envió el informe de sustento sobre la propuesta de resolución del contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., en donde explica que la motivación para esta propuesta consiste en reducir el alto nivel de sobrecontratación que tiene para el periodo del 2018 al 2021, mientras que, para el periodo del 2022
al 2027, se incrementa el riesgo de dejar desabastecida la demanda; sin embargo, Osinergmin observó que era necesario agregar en el informe de sustento, las medidas que se adoptarían respecto del riesgo de desabastecimiento de los usuarios regulados en el periodo del 2022 al 2027. En virtud de esta última observación, 44 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Luz del Sur S.A.A. envió las propuestas de adenda con la respuesta de las observaciones realizadas e informando que había publicado en un diario de circulación nacional, la propuesta de resolución del contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A.
Que, el marco normativo sectorial, considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los Usuarios Regulados frente a pactos privados entre dos Agentes (Generador-Distribuidor) quienes podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios y fórmulas;
Que, se advierte que Luz del Sur S.A.A., con la solicitud de modificación contractual, pretende que se apruebe la resolución por mutuo acuerdo del contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A., lo que implica reducir la potencia a cero, concluir el vínculo contractual y dejar sin efecto las obligaciones asumidas de plazo y precio, aspectos que se enmarcan en los supuestos indicados en el numeral 15.3 del Procedimiento de Licitaciones y el numeral iii) de la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Nº 184-2014-OS/CD, por lo que corresponde someterse a la previa aprobación de Osinergmin, luego del análisis correspondiente;
Que, conforme al numeral 15.3 del Procedimiento de Licitaciones, concordado con la cláusula 24.2 del contrato de suministro suscrito, se requiere documentalmente, el instrumento consistente en una Adenda (propuesta), y la conformidad de las partes. De ese modo, las modificaciones tendrán eficacia luego de suscritas debidamente, y siempre que previamente hayan sido aprobadas por Osinergmin, lo que, guarda relación con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 28832, y el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. Para el presente caso Luz del Sur S.A.A. cumplió con publicar el aviso referido a la resolución de su contrato con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en el diario Expreso, el 07 de noviembre de 2016;
Que, luego de la evaluación de la solicitud y sustento de Luz del Sur S.A.A., se concluye que no resulta procedente la aprobación de su propuesta de adenda, puesto que se ha verificado que la resolución del contrato implica el riesgo de falta de cobertura de suministro a los usuarios regulados en el periodo final del contrato y, que los precios ofertados por Compañía Eléctrica El Platanal S.A. resultaron los más económicos de la Licitación LDS-01-2011-LP, los cuales se descartarían por un futuro precio incierto, que no permite estimar si representará un beneficio o un perjuicio económico a los usuarios;
Que, el impacto de esta medida en la reducción de la sobre contratación para los años 2018-2021, no resulta relevante, al tratarse del 5% respecto de la potencia que se estima sobre contratada. Sólo podría admitirse una suspensión del contrato en los años de sobrecontratación, más no la resolución de todo el periodo, por tanto, Luz del Sur S.A.A., debería plantear otros mecanismos de solución para superar la problemática alegada. En ese sentido, Luz del Sur S.A.A. deberá analizar otras alternativas para reducir la sobre contratación del periodo del 2018 al 2021, que no comprometan la cobertura de suministro a los usuarios regulados;
Que, por lo expuesto, no resulta procedente aprobar el proyecto de adenda remitido por Luz del Sur S.A.A., a través del cual se resuelve el contrato de suministro celebrado con Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en virtud de la licitación LDS-01-2011-LP;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 024-2017-GRT y el Informe Legal Nº 025-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en las normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2017.
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Denegar la solicitud de aprobación de adenda de Luz del Sur S.A.A., consistente en la resolución del contrato de suministro suscrito por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Compañía Eléctrica El Platanal S.A. en el marco del proceso de licitación efectuado al amparo de la Ley Nº28832.
Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto el Informe Técnico Nº 024-2017-GRT y el Informe Legal Nº 025-2017-GRT , en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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