1/19/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 4 de Febrero de 2017 al 30 de abril de 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 05-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas, por el periodo del 4 de Febrero de 2017 al 30 de abril de 2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 05-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;

Que, la Ley Nº 30319; Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)". Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG Nº 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)";

Que, con Resolución Osinergmin Nº 240-2016-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 1 de noviembre de 2016 - 3 de febrero de 2017, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 4 de febrero de 2017 al 30 de abril de 2017;

45 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, toda vez que el 4 febrero de 2017 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de febrero;

Que, se han emitido los Informes Nº 012-2017-GRT y Nº 013-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 001-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de Febrero de 2017 al 30 de Abril de 2017.

Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de Febrero de 2017 al 30 de Abril de 2017.

PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS (EN NUEVOS SOLES)
Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017
Receptoras Adinelsa 132 251 142 829 153 847 219 859 230 201 241 003
Chavimochic 157 524 918 261 845 1 439
Edelsa 1 159 1 193 1 225 1 928 1 923 1 919
Egepsa 1 638 1 687 1 734 2 723 2 719 2 716
Electro Oriente 565 527 605 827 647 108 940 149 976 421 1013 698
Electro Pangoa 727 778 828 1 209 1 253 1 296
Electro Puno 334 666 361 653 390 050 556 358 582 883 611 016
Electro Sur Este 290 121 300 759 311 114 482 305 484 738 487 361
Electrocentro 797 491 859 336 922 324 1325 772 1385 006 1444 825
Electronoroeste 376 153 402 474 429 316 625 328 648 675 672 527
Electronorte 148 577 161 579 174 818 247 000 260 419 273 853
Electrosur 34 172 42 141 50 524 56 809 67 919 79 146
Emsemsa 3 569 3 507 3 434 5 933 5 651 5 380
Emseusa 4 439 4 792 5 145 7 379 7 723 8 060
Hidrandina 405 685 437 673 470 198 674 423 705 404 736 569
Seal 67 102 83 265 99 483 111 552 134 200 155 840
Sersa 4 630 4 811 4 988 7 697 7 753 7 814
Eilhicha 15 123 15 241 15 334 25 142 24 564 24 022
Perú MicroEnergia 71 393 72 780 74 062 118 687 117 300 116 018
Esempat 390 1 016 1 744 648 1 637 2 732
Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017
Empresas Receptoras Electrocentro 40 437 26 488 12 916 95 875 92 752 89 729
Electro Dunas Electro Tocache Fecha Límite de Transferencia 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017
Empresas Receptoras Electrocentro 76 322 67 769 59 184 81 227 74 384 66 868
Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 012-2017-GRT y Nº 013-2017-GRT, en la página web del Osinergmin.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin

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