1/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2017-MEM/DM Autorizan transferencia financiera de recursos

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados a la contratación de profesionales para la Dirección Regional de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2017-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº 007-2017-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de enero de 2017 de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados a la contratación de profesionales para la Dirección Regional de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2017-MEM/DM
Lima, 16 de enero de 2017
VISTO: El Informe Nº 007-2017-MEM-OGP/DIR de fecha 12 de enero de 2017 de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito con fecha 10 de enero de 2017, el Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Amazonas, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional;

Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por el monto de S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 Soles), en el primer semestre del 2017, para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en la cláusula quinta del convenio;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Amazonas, mediante la correspondiente resolución del Titular del pliego;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de T esorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF;

Con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Oficina General Administración y de la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Amazonas.

Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por el monto ascendente a S/ 100 000,00 (cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la finalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero - energéticas, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes:

2.4 : Donaciones y Transferencias 17 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/100 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia autorizada mediante el artículo 1 de la presente resolución se efectúa según el siguiente detalle:

A la Región Amazonas : Organismo Público Pliego : Nº 400 Gobierno Regional de Amazonas Unidad Ejecutora : Nº 001 Sede Central - Región Amazonas Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0721
Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : Nº 0261- 014661
CCI : Nº 018 -261000261014661-81
RUC : Nº 20479569861
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas correspondiente al año 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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