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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/19/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del periodo Febrero 2017 - Octubre 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 06-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0015-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0018-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 06-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 0015-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0018-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018;
Que, en el Artículo 4º de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD se estableció que en el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable correspondería a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora solicitaría al Osinergmin la revisión y fijación anual de los factores de proporción correspondientes;
asimismo, Osinergmin, previa solicitud, requeriría la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma;
Que, la empresa Entelin Perú S.A.C., en adelante Entelin, ha presentado al Osinergmin una solicitud para la revisión y fijación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos que administra, haciendo añadido, a requerimiento de Osinergmin, información complementaria, necesaria para el cálculo de dichos factores;
Que, en consecuencia, procede la fijación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos de Entelin, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado con Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, así como en el Artículo 4º de la Resolución Nº 166-2014-OS/CD;
Que, a efectos de evitar fijaciones constantes de los factores de proporción y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el periodo de vigencia de los factores de proporción calculados para la empresa Entelin sea de febrero 2017 a octubre 2017, es decir de nueve meses, de modo tal que la siguiente fijación se encuentre alineada con la fijación de los factores de proporción de la tarifa rural (SER) convencional que se fija por un año y es de noviembre del año de fijación a octubre del siguiente año;
Que, el Informe Técnico Nº 0015-2017-GRT contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos del periodo comprendido entre febrero 2017 y octubre 2017; informe que conjuntamente con el Informe Legal Nº 0018-2017-GRT complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin y cumplen, de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del Periodo Febrero 2017 -
Octubre 2017, de acuerdo a lo siguiente:
Factores de Proporción Empresa Inversiones de la Empresa (fp)
Inversiones del Estado (1 - fp)
Total Entelin 10.00% 90.00% 100.00%
Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 0015-2017-GRT y el Informe Legal Nº 0018-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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