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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2017/SUNAT Se modifica los sujetos obligados a presentar la
1/20/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2017/SUNAT Se modifica los sujetos obligados a presentar la
Se modifica los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2017/SUNAT Lima, 19 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que con la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2016; Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del Texto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 012-2017/SUNAT
Lima, 19 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que con la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2016;
Que estando a lo dispuesto en el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, la SUNAT puede establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y reducir los costos de cumplimiento de estos, se estima conveniente modificar el universo de obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2016;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que esta tiene como objetivo reducir el universo de obligados a presentar la referida declaración;
Al amparo del artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT
Modifícase el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2016/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 3. Sujetos obligados a presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2016 los siguientes sujetos:
3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 703 -
Renta Anual 2016 - Persona Natural o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto.
3.1.3 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
50 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
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