1/25/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2017/SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Planilla Elec tr

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Elec tr ónica - PLAME , F ormulario V ir tual Nº 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2017/SUNAT Lima, 23 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 124-2016/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 - Versión 3.0; Que, de acuerdo a las normas vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Elec tr ónica - PLAME , F ormulario V ir tual Nº 0601
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2017/SUNAT
Lima, 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 124-2016/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica -
PLAME, Formulario Virtual Nº 601 - Versión 3.0;

Que, de acuerdo a las normas vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el referido PDT se debe considerar como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2017, según el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, es de cuatro mil cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 050,00);

Que resulta necesario actualizar el valor de la UIT
correspondiente al año 2017 en el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, obedece a su adecuación al actual valor de la UIT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º
y el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establece los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP
y norma modificatoria; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica"
y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA
VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -
PLAME, FORMULVIRTUAL Nº 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.1, a ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7º de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período enero de 2017.
b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-201 1/SUNA T por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 3.1, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de enero de 2017 y será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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