1/25/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2017/SUNAT Establecen forma de proporcionar información para

Establecen forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2017/SUNAT Lima, 23 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N.º 1293 declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; Que el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del decreto señala que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera (registro), entre otros, excepcionalmente, las
Establecen forma de proporcionar información para el Registro Integral de Formalización Minera
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-2017/SUNAT
Lima, 23 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N.º 1293 declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal;

Que el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del decreto señala que forman parte del Registro Integral de Formalización Minera (registro), entre otros, excepcionalmente, las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;

Que el párrafo 4.2 del artículo 4 del decreto establece que las inscripciones al registro de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del citado artículo 4, se realizan a partir del 6 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de 120 días hábiles, ante la SUNAT;

Que el artículo 5 del decreto indica que la SUNAT
queda habilitada a recibir información de los sujetos a quienes se refiere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4, que la información recibida por la SUNAT es remitida al Ministerio de Energía y Minas, y que mediante resolución de superintendencia, la SUNAT dicta las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5;

Que resulta necesario establecer la forma en que los referidos sujetos proporcionen la citada información;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella solo se indica la forma en que se puede cumplir con proporcionar la información para el registro;

En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N.º 1293;
el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

18 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a)Clave SOL :Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
b) Código de Usuario :Al texto conformado por números y le-tras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Sujetos :A los sujetos a que se refiere el inciso 3 del párrafo 4.1 del artículo 4 del De-creto Legislativo N.º 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.
d) SUNAT Operaciones en Línea :Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar opera-ciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
e)SUNAT Virtual :Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob. pe.

Artículo 2. Medio y plazo para proporcionar información La presentación de la información para el Registro Integral de Formalización Minera se realiza a través de SUNAT Virtual.

La referida información debe ser presentada del 6 de febrero al 1 de agosto de 2017.

Artículo 3. Procedimiento para proporcionar información A efecto de cumplir con la presentación de la información para el Registro Integral de Formalización Minera, el sujeto debe realizar lo siguiente:

1. Ingresar al portal de la SUNAT y con su Código de Usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

2. Ubicar la opción "Mi RUC y otros registros" y dentro de ella la sub opción "Registro de datos para el Registro Integral de Formalización Minera".

3. Incluir la información que en ella se indique y grabar la referida información, siguiendo las indicaciones que muestra el sistema. Una vez grabada la información, no se pueden efectuar actualizaciones ni modificaciones.

Artículo 4. Constancia de presentación El sistema de la SUNAT emite la "Constancia de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera", la que contiene el detalle de lo informado.

La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el sujeto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAÚL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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