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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2017-SUCAMEC 19 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la Directiva Nº 001-2017-SUCAMEC "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2017-SUCAMEC Lima, 23 de enero de 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 136-2016-SUCAMEC-GEPP,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la Directiva Nº 001-2017-SUCAMEC "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 039-2017-SUCAMEC
Lima, 23 de enero de 2017
VISTO: El Informe Legal Nº 136-2016-SUCAMEC-GEPP, de fecha 07 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, Informe Técnico Nº 0122-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 28 de diciembre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 22-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 12 de enero de 2017; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa;

Que, mediante Informe Legal Nº 136-2016-SUCAMEC-GEPP, de fecha 07 de diciembre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, señala que dentro de los Títulos XVII y Título XVIII (Explosivos y Materiales Relacionados, y Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados), el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, exige, según el caso, que los titulares que desarrollan actividades relacionadas a explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil cuenten con una póliza de seguros;

Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, propone la Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", la cual, según su propio texto, tiene por finalidad garantizar la adecuada cobertura de los daños corporales y materiales que pudieran generarse por accidentes como consecuencia de las actividades realizadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0122-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 28 de diciembre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario contar con una directiva que muestre las condiciones y características referidas a las pólizas de seguros, por lo que opina favorablemente por la aprobación de la Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados";

Que, en ese contexto, se estima pertinente aprobar la Directiva "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", según los fundamentos expresados en los documentos del Visto, con el fin de coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos, y de la Gerencia General;

De conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, y de acuerdo a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2017-SUCAMEC, denominada "Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados", de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 001-2017-SUCAMEC
Condiciones y características de la póliza de seguro de responsabilidad civil para actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados
I. OBJETO
La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones y características principales que debe contener la póliza de seguro de responsabilidad civil que los titulares de las diversas actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil contratan y deben mantener vigente mientras desarrollen dichas actividades.

II. FINALIDAD
Garantizar la adecuada cobertura de los daños corporales y materiales que pudieran generarse por accidentes como consecuencia de las diversas actividades realizadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados, estableciendo criterios de razonabilidad y predictibilidad en favor de los titulares de dichas actividades de riesgo para la contratación de las respectivas pólizas de seguro.

III. ALCANCE
La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC.

Además, resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas titulares de una autorización de fabricación, almacenamiento, adquisición y uso, manipulación o traslado de explosivos y materiales relacionados, así como a las personas naturales o jurídicas titulares de una autorización de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados.

20 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano
IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas - Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
- Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro.
- Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).
- Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).
- Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
- Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil".

V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
- Accidente: todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo y que genera daños corporales o daños materiales.
- Cobertura: todo aquello frente a lo cual el seguro se compromete a proteger, y están relacionadas a los riesgos a los que se puede enfrentar al desarrollar las actividades relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados de uso civil. La cobertura se encuentra señalada en la póliza de seguro.
- Contratante: persona natural o jurídica que suscribe el contrato de seguro de responsabilidad civil con una compañía de seguros.
- Daños Corporales: aquellos daños que afectan la integridad física de una persona, causándole la muerte o lesiones físicas.
- Daños Materiales: aquellos daños que afectan a los bienes o patrimonio de un tercero, sea público o privado.
- Prima: es el valor determinado por la aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro contratadas, que debe ser pagada con periodicidad establecida en el contrato de seguro, a efectos de mantener vigente la póliza.
- Póliza: conjunto de documentos que formalizan el contrato de seguro, entre ellos la solicitud de seguro, las condiciones generales y especiales del contrato y los demás documentos que por acuerdo expreso de las partes formen parte integrante del mismo.
- Seguro de Responsabilidad Civil: seguro que cubre daños corporales y materiales ocasionados a terceros como consecuencia de un accidente producido por el desarrollo de distintas actividades autorizadas, relacionadas con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados de uso civil.
- Solicitante: persona natural o jurídica que solicita ante la SUCAMEC el otorgamiento de una autorización para el desarrollo de actividades vinculadas con explosivos o productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados.
- Tercero: persona distinta al contratante del seguro de responsabilidad civil y que resulta afectado a consecuencia de un accidente derivado de la realización de actividades vinculadas con el uso de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados.
- Titular de una autorización: persona natural o jurídica a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización para el desarrollo de actividades vinculadas con explosivos o productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados.

5.2. Los explosivos, los productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados son intrínsecamente peligrosos, de modo que su manipulación requiere medidas de seguridad especiales para reducir los riesgos inherentes a ellos. Aunque la autorización para la manipulación de estos materiales emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha sido capacitado en la adecuada gestión de los riesgos propios a su uso, la ocurrencia de accidentes derivados del uso inadecuado, o de casos fortuitos o de fuerza mayor, puede generar daños corporales y materiales.

5.3. Exigencia de seguro de responsabilidad civil para actividades vinculadas con explosivos y materiales relacionados 5.3.1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163º del Reglamento, todo titular de una autorización de fabricación, almacenamiento, adquisición y uso o manipulación de explosivos y materiales relacionados debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a las personas y a la propiedad pública y privada.

La obligación de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil se extiende a los titulares de una autorización especial para unidad móvil mezcladora, de comercialización, importación y exportación de explosivos y materiales relacionados, conforme a lo dispuesto en los artículos 176º, 188º, 192º y 200º del Reglamento, respectivamente.

5.3.2. Están exceptuados de esta obligación los sujetos de formalización solicitantes de las autorizaciones excepcionales de uso de explosivos, cuya regulación se encuentra contenida en el Decreto Supremo Nº 046-2012-EM, que establece el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la SUCAMEC.

Asimismo, los titulares de las autorizaciones excepcionales de uso de explosivos que soliciten autorizaciones para el almacenamiento, traslado o manipulación de explosivos y materiales relacionados están exceptuados de presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil como requisito para la obtención de las referidas autorizaciones.

En aquellos casos en que un sujeto en proceso de formalización minera solicite una autorización para el almacenamiento de explosivos y materiales relacionados de forma previa a la autorización excepcional de uso de explosivos, debe consignar en el formulario de solicitud el número de registro de saneamiento otorgado por la Autoridad Minera, a fin de que no le sea exigible la póliza de seguro de responsabilidad civil para la obtención de la autorización para almacenamiento.

5.4. En el caso específico de la autorización de fabricación o de almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados, se puede contratar en forma adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros ocurridos como consecuencia de las actividades desarrolladas con los referidos bienes.

5.5. La contratación de un seguro de responsabilidad civil no exonera al titular de la actividad de la responsabilidad administrativa o penal en que pudiera incurrir como consecuencia de la utilización indebida o negligente de los explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. La póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refieren la Ley y el Reglamento debe ser contratada con una compañía de seguros regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS.

Asimismo, el respectivo contrato de seguro se debe adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 21 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017
El Peruano / 29946, Ley del Contrato de Seguro, en lo que corresponda.

6.2. Cuando el solicitante de alguna autorización de fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, adquisición y uso o manipulación de explosivos y materiales relacionados, por la actividad que desarrolla, cuente con una póliza de seguro de responsabilidad civil general con igual cobertura a la exigida por la SUCAMEC en la presente directiva, puede presentar la misma como requisito para la obtención de las referidas autorizaciones.

La evaluación de la referida póliza de seguro está sujeta al cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 6.3 de la presente directiva.

6.3 Son condiciones que debe cumplir el seguro de responsabilidad civil contratado por el solicitante de alguna de las autorizaciones señaladas en el numeral 5.3 de la presente directiva, las que se indica a continuación:
- La póliza debe ser contratada en forma previa y encontrarse vigente a la presentación de la solicitud ante la SUCAMEC, por ser dicho documento uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones señaladas.
- El solicitante puede presentar una póliza de responsabilidad civil general, que cubra daños personales o materiales derivados de cualquiera de las actividades que realiza, o puede optar por contratar una póliza específica para cubrir daños derivados de las actividades que realiza con explosivos, productos pirotécnicos o sus respectivos materiales relacionados.
- El seguro debe cubrir como mínimo la responsabilidad civil extracontractual por daños corporales o materiales, así como indemnizaciones por muerte, invalidez temporal, invalidez permanente, gastos por atención médica y hospitalaria y gastos de sepelio.
- La fecha de término de la vigencia del seguro contratado debe ser, por lo menos, igual a la fecha de vencimiento de la autorización solicitada.

Si los términos o condiciones de la póliza de seguro contratada no permitieran su extensión por dicho periodo, el solicitante de la autorización debe sustentar ante la SUCAMEC dicha situación a fin de que esta última, evaluando las circunstancias del caso, pueda tener por cumplida esta exigencia y otorgar la autorización solicitada.

En el caso previsto en el párrafo anterior, es responsabilidad del titular de la autorización renovar la póliza en forma oportuna, asegurando que la misma se mantenga vigente durante toda la vigencia de la autorización.

Vencida la vigencia de la póliza de seguro en virtud de la cual se otorgó la autorización, el titular de la misma tiene un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para presentar ante la SUCAMEC la nueva póliza vigente o la renovación de la vencida. En caso contrario, la SUCAMEC
puede disponer el inicio de las acciones conducentes a revocar la autorización otorgada, por cuanto esta habría dejado de contar con una de las condiciones bajo las cuales se otorgó.
- La cobertura de la póliza no debe encontrarse suspendida por la aseguradora. A efectos, de comprar tal situación, el solicitante debe presentar la póliza de seguro junto con el último cupón de cancelación de la póliza a la fecha de presentación de la misma ante la SUCAMEC, a efectos de determinar que esta se encuentra vigente.

6.4. En el caso específico de las autorizaciones de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados, su titular puede decidir si contrata la póliza de seguro de responsabilidad civil, en forma previa o posterior a la obtención de las referidas autorizaciones.

En el supuesto que el titular de las mencionadas autorizaciones opte por contratar la póliza de seguro, debe comunicar dicha circunstancia a la SUCAMEC en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la contratación del seguro. En este caso, la SUCAMEC
no determina el plazo mínimo de vigencia de la póliza, ni tampoco las condiciones mínimas del mismo.

6.5. Si el monto de la cobertura de la póliza contratada no alcanzara a cubrir los daños generados por el uso de explosivos o materiales relacionados, el titular de la autorización debe cubrir el excedente en forma directa.

6.6. La compañía de seguros está obligada a entregar al contratante una póliza debidamente firmada por el representante de la compañía, la misma que es presentada a la SUCAMEC como requisito para la emisión de las autorizaciones relacionadas con explosivos y materiales relacionado, o en aquellos casos donde el titular de una autorización de fabricación y almacenamiento de productos pirotécnicos y materiales relacionados decide contratar un seguro.

La póliza, además de las condiciones generales y especiales del contrato, debe contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del asegurado, del contratante y del beneficiario.
- Persona, bien o prestación asegurada.
- Riesgos cubiertos y exclusiones.
- Fecha de emisión y plazo de vigencia.
- Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6.7. La SUCAMEC puede solicitar a los titulares de alguna de las autorizaciones señaladas en el numeral 5.3 de la presente directiva, durante la vigencia de las mismas, que en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, remitan el último cupón de cancelación de la prima correspondiente de la póliza de seguro presentada, a fin de constatar que la misma se encuentra vigente.

De no remitir en el plazo establecido el documento solicitado, o de comprobarse que la póliza no se encuentra vigente por falta de pago de la prima, la SUCAMEC
inicia las acciones correspondientes para revocar la autorización.

6.8. Observaciones a la póliza de seguro En caso que la póliza de seguro sea presentada como requisito para la obtención de alguna de las autorizaciones señaladas en el numeral 5.3 de la presente directiva, el evaluador de los expedientes administrativos ingresados a la SUCAMEC debe verificar que la póliza tenga como mínimo la información detallada en el párrafo anterior.

De no ser así, se debe observar el expediente, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles al solicitante para que subsane la observación, bajo apercibimiento de desestimar su solicitud.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los titulares de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados que fueron emitidas desde la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento hasta antes del día de aprobación de la presente directiva, tienen un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma, para presentar ante la SUCAMEC, la póliza de seguro correspondiente que cubra daños a las personas y a la propiedad pública y privada que pueden generarse por el desarrollo propio de las actividades autorizadas. De no cumplir con esta exigencia, la SUCAMEC está facultada para proceder a cancelar las referidas autorizaciones.

Segunda.- Los solicitantes de autorizaciones especiales de unidad móvil mezcladora, fabricación, comercialización, importación, exportación, almacenamiento, manipulación, y adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, que ingresaron su solicitud a la SUCAMEC antes de la aprobación de la presente directiva, deben presentar la póliza de seguro correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento de presentación del referido documento por parte de la 22 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano SUCAMEC. De no adjuntarse tal requisito a la solicitud presentada, la SUCAMEC procede a declarar la improcedencia de la misma.

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