1/25/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 005-2017-OSINFOR Disponen la publicación en el portal del OSINFOR del

Disponen la publicación en el portal del OSINFOR del proyecto de "Reglamento del proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 005-2017-OSINFOR Lima, 20 de enero de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 011-2016-OSINFOR/06.1-06.2, de fecha 14 de diciembre de 2016, elaborado por las Direcciones de Línea del OSINFOR; Informe Nº 002-2017-OSINFOR/04.1, de fecha
Disponen la publicación en el portal del OSINFOR del proyecto de "Reglamento del proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 005-2017-OSINFOR
Lima, 20 de enero de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 011-2016-OSINFOR/06.1-06.2, de fecha 14 de diciembre de 2016, elaborado por las Direcciones de Línea del OSINFOR; Informe Nº 002-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 11 de enero de 2017, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 013-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 11 de enero de 2017, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto 17 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017
El Peruano / en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales; las Direcciones de Línea, acorde al documento del visto, proponen el proyecto de Reglamento sobre el proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763;

Que, asimismo, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del OSINFOR, resulta necesario publicar el proyecto de Reglamento sobre el proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorias quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, con la finalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente involucrados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, del Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la publicación del proyecto de "Reglamento del proceso de tercerización para la realización de supervisiones y auditorías quinquenales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", en el portal institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 692-694, Magdalena del Mar - Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@
osinfor.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www. osinfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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