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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 164-2016-SMV/02 40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2017 /
1/04/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 164-2016-SMV/02 40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de enero de 2017 /
Revocan autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C como sociedad administradora de fondos de inversión RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 164-2016-SMV/02 Lima, 30 de diciembre de 2016 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2016046411 y el Informe Nº 1044-2016-SMV/10 del 28 de diciembre de 2016, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 164-2016-SMV/02
Lima, 30 de diciembre de 2016
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El Expediente Nº 2016046411 y el Informe Nº 1044-2016-SMV/10 del 28 de diciembre de 2016, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 105-2014-SMV/02 del 29 de septiembre del 2014, se otorgó autorización de funcionamiento a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., como sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras establece que la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en los casos previstos por el mismo cuerpo normativo y demás normas aplicables;
Que, el referido artículo señala que la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión quedará automáticamente revocada, entre otros casos, cuando transcurran dieciocho (18) meses desde otorgada la autorización de funcionamiento y la administradora no cuente con un fondo operativo;
Que, Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. desde la entrada en vigencia del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras el 1 de enero del 2015, no ha administrado un fondo de inversión operativo, por lo que ha incumplido el supuesto señalado en el artículo 21, segundo párrafo, del mismo reglamento, en consecuencia, se ha revocado automáticamente su autorización de funcionamiento;
Que, con el fin de cumplir con los principios de publicidad material y publicidad formal recogidos en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos; el principio de predictibilidad establecido por el artículo IV, numeral 1.15, de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 48 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus modificatorias, se considera necesario declarar que la sociedad administradora ha perdido su autorización de funcionamiento para realizar actividades de administración de fondos de inversión y excluirla del Registro Público del Mercado de Valores;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, es el Superintendente del Mercado de Valores el encargado de autorizar, cancelar y revocar la autorización de funcionamiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la SMV; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 3, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley Nº 26126, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para llevar el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en consecuencia, corresponde al Superintendente del Mercado de Valores declarar la revocación de la autorización de funcionamiento de las sociedades administradoras que hayan incumplido con tener bajo su administración al menos un fondo de inversión público al vencimiento del plazo establecido para dicho efecto, y disponer que la Intendencia General de Supervisión de Entidades las excluya de la sección del registro de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo con el artículo 156 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras vigente;
Que, atendiendo a ello, Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. no puede administrar fondos de inversión públicos y deberá acordar en Junta General de Accionistas el cambio de su objeto social de acuerdo con el artículo 154 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras o su disolución; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 12, numeral 1 y el artículo 32, numeral 8, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; y el artículo 21 y la primera disposición complementaria final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;
así como por la Resolución de Superintendente Nº 156-2016-SMV/02;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que se ha revocado automáticamente la autorización de funcionamiento de Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C como sociedad administradora de fondos de inversión, y, en consecuencia, se ha excluido a dicha sociedad de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.
Artículo 2.- Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. debe acreditar, en un plazo no mayor de veinte (20) días contados desde la notificación de la presente resolución, que la Junta General de Accionistas ha acordado su cambio de objeto y denominación social o el inicio de su procedimiento de liquidación.
Artículo 3.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante su funcionamiento.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C., sin perjuicio de la revocación automática y exclusión declaradas en el artículo 1 precedente.
Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Blanco Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Superintendente del Mercado de Valores (e)
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