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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2017-SUNEDU/CD Aprueban Reglamento para el reconocimiento
1/31/2017
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2017-SUNEDU/CD Aprueban Reglamento para el reconocimiento
Aprueban Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2017-SUNEDU/CD Lima, 30 de enero del 2017 VISTOS: El Informe Nº 041-2016-SUNEDU-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; el Informe Técnico Nº 24-2016-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nº 262-2016-SUNEDU-03-06 y Nº 419-20160-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2017-SUNEDU/CD
Lima, 30 de enero del 2017
VISTOS:
El Informe Nº 041-2016-SUNEDU-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; el Informe Técnico Nº 24-2016-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nº 262-2016-SUNEDU-03-06
y Nº 419-20160-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Sunedu tendrá por funciones todas aquellas sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;
33 NORMAS LEGALES
Martes 31 de enero de 2017
El Peruano / Que, de conformidad con el literal h) del artículo 48 y el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, DIGRAT) tiene como función supervisar el reconocimiento y certificación de los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, función la cual se ejerce a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;
Que, según el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/ CD, el reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos;
Que, en virtud al Acuerdo Comercial suscrito por el Perú con la Unión Europea, vigente desde el 01 de marzo del 2013, para ejercer la profesión en el Perú, los títulos profesionales obtenidos en el extranjero, deben de ser reconocidos por la autoridad nacional competente;
Que, conforme lo dispone el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a través de la DIGRAT, propone al Consejo Directivo los documentos técnicos en el ámbito de su competencia.
Mediante el Informe Nº 41-2016-SUNEDU-15 del 01 de junio del 2016, la DIGRAT presentó una propuesta normativa denominada "Reglamento para el reconocimiento de los Títulos Propios otorgados en el Reino de España", que tiene por objeto establecer criterios técnicos que permitan el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, a efectos de que el Estado Peruano, a través de la Sunedu, otorgue validez a dichos títulos dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento de la mención conforme consta en el diploma otorgado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 24 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 8.3 del artículo 8 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto verifica que los proyectos normativos se alineen a la política de modernización del estado;
Que, mediante el Informe Nº 024-2016 del 16 de junio del 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable, en el marco de sus competencias, sobre la propuesta normativa presentada por la DIGRAT;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;
Que, a través de los Informes Nº 262-2016-SUNEDU-03-06 del 26 de mayo del 2016 y Nº 419-20160-SUNEDU-03-06 del 2 de noviembre del 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la DIGRAT;
Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el "Reglamento para el reconocimiento de los Títulos Propios otorgados en el Reino de España";
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 004-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, el cual consta de ocho (08)
artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) anexo que forma parte integrante del Reglamento.
Artículo 2.- Disponer la publicación del Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el reino de España en el Diario Oficial El Peruano; y, del anexo y la exposición de motivos y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Artículo 3.- El Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España, es de obligatorio cumplimiento y entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LOS TÍTULOS PROPIOS OTORGADOS EN EL
REINO DE ESPAÑA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Normar el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, en el marco del Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea.
Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los criterios técnicos que permitan el reconocimiento de los títulos propios procedentes de las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, a efectos de que el Estado Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), otorgue validez a dichos títulos dentro del territorio nacional, a través del reconocimiento de la mención conforme consta en el diploma otorgado.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a todos los órganos y unidades orgánicas de la Sunedu que participan en el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Asimismo, tiene alcance para todos los administrados que soliciten el reconocimiento de estos títulos propios.
Artículo 4.- Título propio El título propio es un grado académico o título profesional expedido por el rector, o quien haga sus veces, de las universidades, escuelas de posgrado que forman parte de éstas, o instituciones con rango universitario del Reino de España. Para proceder a su reconocimiento, la universidad o institución con rango universitario que expide el título propio debe cumplir los criterios técnicos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 5.- Autoridad competente La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT), a través de su Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT), es la encargada de atender el procedimiento de reconocimiento de los títulos propios, en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD y sus modificatorias.
34 NORMAS LEGALES
Martes 31 de enero de 2017 / El Peruano
CAPÍTULO II
DE LA SELECCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES E
INSTITUCIONES CUYOS TÍTULOS PROPIOS SON
OBJETO DE RECONOCIMIENTO
Artículo 6.- Lista de universidades o instituciones con rango universitario La lista de universidades o instituciones con rango universitario, cuyos títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento e inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu, es una relación —elaborada por la Sunedu— que incluye a las universidades, o instituciones con rango universitario del Reino de España, que cumplen con los criterios técnicos de selección previstos en el Artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Criterios técnicos de selección de las universidades e instituciones que conforman la lista Los criterios técnicos para la selección de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España son los siguientes:
7.1 La universidad o institución con rango universitario del Reino de España que otorgó el título debe estar incluida en cualquiera de los siguientes rankings internacionales:
- QS World University Rankings Además del ranking general QS, se incluyen los siguientes sub ránquines:
- QS Business and Management Studies.
- QS Social Policy and Administration.
- Times Higher Education (THE Ranking)
- Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking)
- Scimago Institutions Rankings (SIR). La universidad debe de estar incluida en el Top 500 de las instituciones del Reino de España que figuran en dicho ranking.
7.2 Adicionalmente, se verifica que los títulos propios a reconocer cuenten, como mínimo, para el caso del grado de Maestro, con 60 ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System - Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).
Artículo 8.- Actualización y publicación periódica de la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España La DIGRAT aprueba anualmente, mediante una resolución directoral, la lista de universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España, según los criterios técnicos previstos en este Reglamento.
Esta lista es publicada en el portal web institucional de la Sunedu, dentro del primer semestre de cada año, a partir del 2017.
Para fines del reconocimiento de los títulos propios, se verifica que la universidad o institución con rango universitario se encuentre incluida en la lista que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del título propio.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Sunedu reconoce los títulos propios procedentes de las universidades o instituciones con rango universitario del Reino de España que figuran en la Lista que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento y que, de acuerdo al artículo 8, se irá actualizando anualmente.
Segunda.- Los títulos propios emitidos por escuelas de posgrado que forman parte o están adscritas a universidades o instituciones con rango universitario, son objeto de reconocimiento e inscripción, siempre que la universidad o instituciones con rango universitario se encuentre en la lista a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
Tercera.- La SUNEDU, a través de la DIGRAT, realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario.
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