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RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 797-2016-MTC/12 Otorgan a MOVIL AIR E.I.R.L. la renovación de permiso de
1/22/2017
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 797-2016-MTC/12 Otorgan a MOVIL AIR E.I.R.L. la renovación de permiso de
Otorgan a MOVIL AIR E.I.R.L. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 797-2016-MTC/12 Lima, 27 de diciembre del 2016 Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 087 expedido el 30 de enero del 2014 bajo las Regulaciones
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 797-2016-MTC/12
Lima, 27 de diciembre del 2016
Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR E.I.R.L., sobre Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico;
CONSIDERANDO:
Que, la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 087 expedido el 30 de enero del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú -
RAP 119NE y 135NE;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 384-2012-MTC/12 del 14 de diciembre del 2012 publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre del 2012, se otorgó a la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico por el plazo de cuatro años contados a partir del 27 de diciembre del 2012 vigente hasta el 27 de diciembre del 2016;
Que, mediante Documento de Registro Nº T-293152-2016 del 27 de octubre del 2016 precisado mediante Documento de Registro Nº E-297945-2016 del 03 de noviembre del 2016 la empresa MOVIL AIR E.I.R.L.
solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;
Que, según los términos del Memorando Nº 2377-2016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 183-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 160-2016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 525-2016-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR
E.I.R.L., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, 20 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de enero de 2017 / El Peruano de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de diciembre del 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 384-2012-MTC/12 del 14 de diciembre del 2012.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico - financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial -
Turístico.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO:
- Cessna 207, 208B
- DHC 6
- Dash 8 100/200/300/400
- Dornier 328
- B1900 C/D
ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS
- Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Nasca.
- Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa - Nasca.
- Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Nasca.
- Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Pisco.
- Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa - Pisco.
- Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Pisco.
- Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca -
Las Dunas.
- Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa -
Las Dunas.
- Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Las Dunas.
BASE DE OPERACIÓN:
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
- Aeropuerto de Pisco - Aeródromo de Las Dunas.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa MOVIL
AIR E.I.R.L. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación - OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 13º.- La empresa MOVIL AIR E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
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