1/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 012-2017-MEM/DM Modifican servidumbre de electroducto de Línea de

Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión impuesta mediante R.M. Nº 247-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2017-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21223512 sobre imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, Línea de Transmisión 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo Nueva-S.E. Montalvo Existente,
Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión impuesta mediante R.M. Nº 247-2013-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2017-MEM/DM
Lima, 16 de enero de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21223512 sobre imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva -
S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, Línea de Transmisión 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo Nueva-S.E. Montalvo Existente, la solicitud de la primera modificación a la referida imposición de servidumbre de electroducto presentada por ABY Transmisión Sur S.A.; y, el Informe Nº 612-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 059-2012-EM se otorga a favor de Abengoa Transmisión Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E.

Marcona Existente y la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Montalvo Nueva-S.E. Montalvo Existente, ubicadas en las provincias de Cañete, Chincha, Ica, Nazca, Palpa, Pisco, Camaná, Caravelí, Arequipa, Caylloma, Islay y Mariscal Nieto; departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Moquegua;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM se impone la servidumbre de electroducto con carácter permanente para la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo Nueva-S.E.

Montalvo Existente;

Que, mediante el documento ingresado con registro Nº 2595467 de fecha 13 de abril de 2016, ABY
Transmisión Sur S.A. informa el cambio de denominación de la sociedad "Abengoa Transmisión Sur S.A." a "ABY
Transmisión Sur S.A.";

Que, ABY Transmisión Sur S.A. solicita la primera modificación de la mencionada servidumbre de la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E.

Marcona Existente y la Línea de Transmisión en 220 kV
S.E. Montalvo Nueva-S.E. Montalvo Existente, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2634295 de fecha 25 de agosto de 2016;

Que, del contenido de la solicitud se desprende que la referida primera modificación implica incorporar la servidumbre de electroducto de la S.E. Marcona Nueva y la servidumbre de paso y tránsito para el camino de acceso de la S.E. Marcona Nueva, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, como parte de la servidumbre establecida mediante la citada Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, lo cual no causa ningún daño o perjuicio a los predios afectados por la servidumbre establecida originalmente;

Que, el predio afectado por las servidumbres de electroducto y de paso y tránsito a incorporar es de propiedad del Estado, por lo que de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 222 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes emite opinión mediante el Informe Nº 612-2016-MEM/DGE-DCE, a través del cual recomienda que procede modificar la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 500 kV
S.E. Chilca - S.E. Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E.

Montalvo Nueva, Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo Nueva-S.E. Montalvo Existente impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM, a fin de incorporar la servidumbre de electroducto de la S.E. Marcona Nueva y la servidumbre de paso y tránsito para el camino de acceso de la S.E.

Marcona Nueva;

De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Chilca - S.E.

Marcona Nueva - S.E. Ocoña - S.E. Montalvo Nueva, Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Marcona Nueva - S.E. Marcona Existente y la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Montalvo Nueva-S.E. Montalvo Existente, impuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM a fin de incorporar en el cuadro del artículo 1 de la referida resolución ministerial, la servidumbre de electroducto de la S.E. Marcona Nueva y la servidumbre de paso y tránsito para el camino de acceso de la S.E.

Marcona Nueva, sobre la base de la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, quedando conforme a los siguientes cuadros:
a) Servidumbre de electroducto de las líneas eléctricas impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MEM/DM
Expediente Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21223512 S.E. Chilca - S.E.

Marcona Nueva - S.E.

Ocoña - S.E. Montalvo Nueva S.E. Marcona Nueva -
S.E. Marcona Existente S.E. Montalvo Nueva-
S.E. Montalvo Existente 500
220
220
01
02
01
883.00
27.00
5.00
64
25
25
13 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de enero de 2017
El Peruano / b) Nuevas servidumbres incorporadas:
- Servidumbre de electroducto de la S.E. Marcona Nueva Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servi-dumbre Propie-tario 21223512 Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Servidumbre de electroducto S.E. Marcona Nueva Coordenadas UTM (WGS 84):

Vértice Este Norte
A 494 011.098 8 336 634.622
B 494 248.026 8 336 818.649
C 494 554.729 8 336 423.753
D 494 317.793 8 336 239.737
Área:

150 001.20

Estado - Servidumbre de paso y tránsito del camino de acceso de la S.E. Marcona Nueva Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servi-dumbre Propie-tario 21223512 Ubicación: Distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica Servidumbre de paso y tránsito del camino de acceso de la S.E. Marcona Nueva:

Longitud total de 5 008.44 m y un Ancho de vía de 5 m Coordenadas UTM (WGS 84) del eje de la vía de acceso:

Vértice Este Norte
E1 499 401.77 8 336 343.00
E2 494 617.75 8 336 342.06
E3 494 543.24 8 336 326.96
E4 494 461.27 8 336 292.31
E5 494 416.57 8 336 304.09
E6 494 410.59 8 336 311.81
Área:

25 042.10
m 2
Estado Artículo 2.- Disponer que ABY Transmisión Sur S.A.
adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Disponer que ABY Transmisión Sur S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la modificación de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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