1/28/2017

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 002-2017-GOBIERNO REGIONAL Modifican autorización para desarrollar

Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de la que es titular la Refinería La Pampilla S.A.A. RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 002-2017-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRDE Callao, 11 de enero de 2017 VISTOS: La carta R&M-DPP-120-2016, de fecha 15 de noviembre 2016, presentada por la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. - RELAPASAA, el Informe Nº 028-2016-GRC-GRDE/OCTEM-MEHM de fecha 24 de noviembre 2016, la carta R&M -DPP-127-2016
Modifican autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de la que es titular la Refinería La Pampilla S.A.A.
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 002-2017-GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO-GRDE
Callao, 11 de enero de 2017
VISTOS:

La carta R&M-DPP-120-2016, de fecha 15 de noviembre 2016, presentada por la empresa REFINERIA
LA PAMPILLA S.A.A. - RELAPASAA, el Informe Nº 028-2016-GRC-GRDE/OCTEM-MEHM de fecha 24 de noviembre 2016, la carta R&M -DPP-127-2016 del 20 de diciembre 2016, presentada por la empresa REFINERIA
LA PAMPILLA S.A.A., el Informe Nº 160-2016-GRC-GRDE/OCTEM de fecha 28 de diciembre 2016;

CONSIDERANDO:

Que, REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 70200394 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Callao, mediante carta R&M-DPP-120-2016 con Hoja de Ruta Nº 026268 de fecha 16 de noviembre 2016, presentó solicitud a efectos de modificar la autorización para la generación eléctrica, por cambio de razón social y el incremento de capacidad instalada de su central térmica, derivada de la adquisición de nuevos grupos electrógenos, instalados y con operación en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, por escritura pública del 14 mayo de 2008 se modifica el Estatuto Social de la sociedad, en cuyo artículo 1º hace referencia a la denominación de la sociedad como
REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.

Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 130-2000-EM/VME del 07 de abril de 2000, otorgada por el Ministerio de Energía y Minas, la peticionaria antes denominada REFINERIA LA PAMPILLA S.A. es titular de la autorización para la generación eléctrica, con una capacidad instalada de 1,40 MW;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 95 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000028 de fecha 20 de diciembre 2011, la Oficina de Comercio, Turismo y Energía y Minas, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Informe Nº 028-2016-GRC-GRDE/ OCTEM-MEHM se indica las observaciones de la documentación presentada, lo que se comunica con Oficio Nº 384-2016-GRC/GRDE del 02 de diciembre 2016
a la REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.A.;

Que, mediante carta R&M-DPP-127-2016 con Hoja de Ruta Nº 28890 de fecha 21 de diciembre 2016, REFINERIA
LA PAMPILLA S.A.A. levanta observaciones, y rectifica las características técnicas en algunos de los equipos, lo que modifica la potencia total instalada a 4,48 MW.

Que, la solicitud de REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.
se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000027 del 31 de julio 2012, contando con opinión favorable en el Informe Nº160-2016-GRC/ GRDE-OCTEM y estando a lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la central térmica de la que es titular la REFINERIA LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA, debido al incremento de su capacidad instalada de 1,4 MW a 4,48 MW;

Artículo Segundo.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones señalados en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 130-2000-EM/VME y las demás normas legales aplicables;

Artículo Tercero.- La presente Resolución Gerencial Regional debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta de la REFINERIA
LA PAMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición;

61 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Artículo Cuarto.- Cúmplase con notificar a la
REFINERIA LA P AMPILLA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERT A, Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, para su conocimiento y fines de acuerdo a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO J. ACOSTA BEGAZO
Gerente Regional de Desarrollo Económico

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