1/28/2017

RESOLUCIÓN N° 0056-2017/SBN-DGPE-SDAPE

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Áncash, Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0056-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de enero de 2017 Visto el Expediente Nº 908-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 74 699,83 m², ubicado al Este de Villa Los Arenales y al
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Áncash, Lima y la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0056-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de enero de 2017
Visto el Expediente Nº 908-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 74 699,83 m², ubicado al Este de Villa Los Arenales y al Norte del Programa Municipal de Vivienda VII, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151
-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 84 240,89 m², ubicado al Este de Villa Los Arenales, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de julio de 2016 sobre la base del Informe Técnico Nº 0229-2016-Z.R.NºXIII/ UREG-ORT-R de fecha 07 de julio de 2016 (folios 22
al 25), donde señala que el predio de 84 240,89 m², se encuentra parcialmente sobre el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05019239 y parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo, detectó una superposición parcial con predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida Electrónica Nº 05019239 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo en un área de 9
541,06 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 3877-2016/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 30), por lo que se procedió a realizar el recorte y redefinir el área a inscribir en 74 699,83
m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de setiembre de 2016 (folio 28) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con un tipo de suelo de textura limo arcillosa con presencia de rocas pequeñas sueltas en algunas zonas del predio, la forma del terreno es irregular de 5 lados, con una topografía plana, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 74 699,83 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1599-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de noviembre de 2016 (folios 39 al 41);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 74 699,83
m², ubicado al Este de Villa los Arenales y al Norte del Programa Municipal de Vivienda VII, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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