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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0004-2017-JUS Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2017-JUS Lima, 10 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2017-JUS
Lima, 10 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la)
Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como delegar en el (la) Secretario(a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración y el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 18 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017 / El Peruano 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades:

EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Expedir Resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del Nivel F-5 del personal de confianza, que no excedan el ejercicio fiscal, bajo el ámbito de competencia de cada Viceministerio.
b) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.
c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa.
d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes.

Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Suscribir la contratación del Personal Altamente Calificado del Sector, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias.
f) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F - conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
g) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
h) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
i) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
j) Expedir Resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del Nivel F-5 del personal de confianza, que no excedan el ejercicio fiscal, bajo el ámbito de competencia de la Secretaría General.
k) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
l) Disponer la inclusión o supresión en planillas, del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211.

2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
a) Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT.
c) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
d) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme a la normatividad vigente.
e) Aprobar los procesos de estandarización.
f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y
DE INVERSION PÚBLICA
a) Ejercer las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas de la función de Ministro (a) de Estado.
b) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral, semestral y anual que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 "Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51-01 o normas que la sustituyan.
e) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.
g) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de 19 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017
El Peruano / acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
h) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

2.4 EN MATERIA DE TESORERÍA
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

Artículo 3.- Delegar al Director de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

3.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
a) Aprobar la contratación directa prevista en el literal j) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, para las contrataciones que realice la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración.
c) Aprobar los expedientes técnicos de las obras o estudios definitivos de los proyectos de inversión pública que realiza la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normativa vigente.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección; así como autorizar la contratación de expertos independientes.
e) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda), en tanto su aprobación no sea indelegable.
g) Autorizar prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías.
h) Designar a los miembros integrantes del comité de recepción de obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas entre el comité de recepción de obra y el contratista.
i) Aprobar las resoluciones de contratos.
j) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
k) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista hasta por un máximo de 40% del monto del contrato original, cuando corresponda.
l) Representar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normativa de contratación pública.
m) Autorizar la reducción de prestaciones en las contrataciones de obras.
n) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado y/o referencial, de los procedimientos de selección, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

En el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017, modificada con Ley Nº 29873 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, Decreto Supremo Nº 080-2014-EF y Decreto Supremo Nº 261-2014-EF.
ñ) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos de bienes, servicios y consultorías, suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración derivados de los procesos de selección;
así como, las contrataciones complementarias; según la normativa de contrataciones aplicable.

3.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA
a) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, que no sean de confianza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen;
renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 4.
b) Representar a la Unidad Ejecutora 0015 - Ministerio de Justicia - Oficina General de Administración, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus Oficinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Jefe (a) de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración.
c) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales, incluyendo aquellos bienes incautados a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional para la administración de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites que deriven de la ejecución de los mismos, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
e) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las cuentas incobrables:

Castigo directo y castigo indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y castigo de las cuentas incobrables", aprobado por 20 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017 / El Peruano Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.

Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad:

EN MATERIA PRESUPUESTAL Y DE INVERSIÓN
PÚBLICA
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado.

Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- El (la) Viceministro de Justicia, el (la)
Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el (la) Secretario General, el (la) Jefe de la Oficina General de Administración y el (la) Jefe de la Oficina General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberán comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emitan, como consecuencia de la presente delegación de facultades.

Artículo 7.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órgano y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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