1/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2017/MINSA Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar

Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de normativa que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las IPRESS registradas en SUSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017/MINSA Lima, 16 de enero del 2017 Visto, el Expediente Nº 16-096986-001, que contiene los Informes Nºs. 119-2016-DSM-DGIESP/MINSA y 130-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General
Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de normativa que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las IPRESS registradas en SUSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017/MINSA
Lima, 16 de enero del 2017
Visto, el Expediente Nº 16-096986-001, que contiene los Informes Nºs. 119-2016-DSM-DGIESP/MINSA y 130-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;
por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el literal i) del artículo 7 de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil establece que para obtener y renovar las licencias o autorizaciones otorgadas conforme a la presente Ley, las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con la condición de no adolecer de incapacidad psicosomática;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, dispone que: "El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa específica que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodología y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto";

Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, establece que: "En un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Salud, a través de sus órganos correspondientes, aprueba la categoría de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), el procedimiento y las pruebas, metodología y contenido de los certificados sicosomáticos a los que se refiere el presente Reglamento.(...)";

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el proyecto de normativa específica que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe Nº 1079-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

26 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017 / El Peruano Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar el proyecto de normativa específica que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto.

Artículo 2.- La Comisión Sectorial está integrada por:
- Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien la preside.
- Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, quien ejerce como secretario técnico.
- Un (1) representante de la Dirección de Normatividad en Salud Pública de la Dirección General de Políticas y Normatividad en Salud Pública.
- Dos (2) representantes de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública: Uno (1) de la Dirección de Salud Mental y uno (1) de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida.
- Un (1) representante de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Prestaciones de Salud.
- Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio Delgado-Hideyo Noguchi".
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.
- Un (1) representante del Instituto Nacional de Oftalmología.

La participación de los integrantes de la referida Comisión Sectorial es ad honorem.

Artículo 3.- La designación de los miembros, titular y alterno, que conforman la Comisión Sectorial, se efectúa mediante comunicación oficial dirigida al (a la) Presidente (a) de la misma, dentro de los tres (3) días hábiles, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La Comisión Sectorial se instalará dentro de los siete (7) días hábiles, posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, contará con el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su instalación para cumplir con el encargo encomendado.

Artículo 5.- Son funciones de la Comisión Sectorial:
- Proponer la normativa específica que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto.
- Presentar al(a la) Ministro(a) de Salud, el informe final del encargo encomendado.

Artículo 6.- La Comisión Sectorial contará con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones, por lo que podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Los órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial.

Artículo 7.- La implementación de lo dispuesto en el presente Resolución Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículos 8.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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