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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0013-2017-MINAGRI 10 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 / El

Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica de Desarrollo Forestal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2017-MINAGRI Lima, 18 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 736-2016-SERFOR-SG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica de Desarrollo Forestal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2017-MINAGRI
Lima, 18 de enero de 2017
VISTO:

El Oficio Nº 736-2016-SERFOR-SG, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, de acuerdo con la citada Ley de Organización y Funciones, el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, las tierras forestales así como los recursos forestales y su aprovechamiento;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), constituye la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y se encarga de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, en la reunión de trabajo de fecha 28 de octubre de 2016, con la participación de los representantes del Congreso de la República, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, del Ministerio del Ambiente (MINAM), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de la Dirección de Gestión Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Cámara Nacional Forestal, de la Asociación de Exportadores (ADEX), de la Confederación Nacional Forestal del Perú, y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), se acordó que el SERFOR eleve a este Ministerio, la solicitud de establecimiento de la Mesa Ejecutiva Técnica Forestal Amazónica; posteriormente, conforme con el Acta de Reunión de fechas 29 y 30 de noviembre de 2016, se acordó, entre otros temas, proponer la conformación de la Mesa Ejecutiva Nacional de Desarrollo Forestal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, en el presente caso, la implementación de los acuerdos de las reuniones sostenidas con fechas 28 de octubre, 29 y 30 de noviembre de 2016, requiere la creación de un Grupo de Trabajo, al que se le denominará "Mesa Técnica de Desarrollo Forestal", dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 029-2017-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2017, se aprobó el cierre del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante la Resolución Ministerial Nº 399-2014-PRODUCE, encargado de coordinar la agenda integral en materia forestal; así como entregar al Ministerio de Agricultura y Riego el acervo documentario del mismo; documentación que será puesta a disposición del Grupo de Trabajo a crearse, para el mejor cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048
a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica de Desarrollo Forestal", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en adelante Grupo de Trabajo, encargado de identificar, promover y proponer acciones en materia forestal, que permitan el desarrollo forestal sostenible y la formalización de sus actores.

Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objetivo, ejerce las funciones siguientes:
a) Identificar, promover y proponer la priorización de las intervenciones y acciones para el desarrollo forestal sostenible, así como para la formalización de sus actores;
b) Identificar oportunidades de mejora en la gestión forestal y de fauna silvestre;
c) Proponer al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, las propuestas normativas o de gestión;
d) Proponer, coordinar y promover acciones vinculadas con la mejora de la gestión e implementación de las políticas públicas, así como de las entidades públicas, en el sector forestal; y, e) Otras que la Presidencia del Grupo de Trabajo considere pertinente.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo presidirá;
b) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, o su representante;
c) Confederación Nacional Forestal del Perú (CONAFOR - PERU);
d) Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP);
e) Asociación de Exportadores (ADEX);
f) Sociedad Nacional de Industrias (SNI);
g) Cámara Nacional Forestal (CNF);
h) Asociación de Productores Forestales de Ucayali (APROFU); y, i) Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEX.

Participan del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, los representantes de las siguientes entidades públicas:
a) Ministerio del Ambiente-MINAM.
b) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-
MINCETUR.
c) Ministerio de la Producción-PRODUCE.
d) Gobierno Regional de Amazonas.
e) Gobierno Regional de Ucayali.
f) Gobierno Regional de Loreto.
g) Gobierno Regional de San Martín.
h) Gobierno Regional de Madre de Dios.
i) Gobierno Regional de Huánuco.
j) Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) del Ministerio Público.
k) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).

Las instituciones que participan en calidad de invitadas, acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Forestal, dentro de los (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión.

Artículo 4.- Designación de los representantes Los representantes titular y alterno del Grupo de Trabajo se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles 11 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, la misma que brindará el apoyo necesario y administrativo para el desarrollo de las acciones que el Grupo de Trabajo Forestal requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Equipo de Apoyo El Grupo de Trabajo contará con un Equipo de Apoyo, que se encargará de brindar el asesoramiento y apoyo profesional, técnico y operativo necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se consideren en el Grupo de Trabajo, así como el seguimiento de las acciones a cargo del mismo.

Asimismo, dicho Equipo de Apoyo podrá contar con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, así como en las demás materias que se aborden en el Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 9.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo será aprobado por el Grupo de Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación.

En dicho Plan se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 10.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2) años, contados desde el día hábil siguiente de su instalación;
dentro del mismo plazo, deberá presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, el informe final que detalle las actividades realizadas.

Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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