1/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2017-VIVIENDA Derogan R.M. N° 086-2015-VIVIENDA y precisan proyectos

Derogan R.M. Nº 086-2015-VIVIENDA y precisan proyectos que son ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-VIVIENDA Lima, 6 de enero de 2017 116 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS; el Informe Nº 1055-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 y el Informe Nº.1182-2016-VIVIEN-DA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Pro-grama Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 218-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Direc-ción General de Programas
Derogan R.M. Nº 086-2015-VIVIENDA y precisan proyectos que son ejecutados por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2017-VIVIENDA
Lima, 6 de enero de 2017
116 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS; el Informe Nº 1055-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 y el Informe Nº.1182-2016-VIVIEN-DA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Pro-grama Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 218-2016-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Direc-ción General de Programas y Proyectos en Construc-ción y Saneamiento, el Memorando Nº 2253-2016-VI-VIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 820-2016-VIVIEN-DA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Po-líticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe Nº 359-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamien-to y los Informes Nº 922-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 004-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; asimismo, los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficios de la población;

Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Nº.30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este Ministerio es el Ente Rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, las que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, aplicables a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales, y entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS);

Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 042-2016-VIVIENDA, se establecieron lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión en el sector saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS municipales, que estén previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos costos en fase de inversión sean mayores a S/ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Soles) y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA; así como los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE y los que sean priorizados con otros dispositivos legales;

Que, mediante Informe Nº 1055-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 e Informe Nº.1182-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) propone evaluar la derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 042-2016-VIVIENDA, señalando que de sesenta y siete (67) proyectos aprobados bajo este marco legal, únicamente, cinco (5) proyectos son ejecutados por el PNSU, debiendo los demás ejecutarse bajo la modalidad de transferencia de recursos a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y/o EPS;

Que, con Informes Nº 218-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS y Nº 156-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento manifiesta su conformidad a la propuesta del PNSU y, con el Memorando Nº 2253-2016-VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que no existe ninguna objeción en el marco de las normas presupuestarias para aprobar la derogatoria, siempre que se garantice el financiamiento de los sesenta y siete (67)
proyectos identificados por el PNSU;

Que, uno de los ejes de la política del sector gira en torno al fortalecimiento de la gestión para la prestación de los servicios de saneamiento, la que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, es de responsabilidad de las municipalidades provinciales a través de las EPS, en el ámbito urbano; y de las municipalidades distritales, en aquellas pequeñas ciudades que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una EPS así como en el ámbito rural;
sin dejar de lado que los gobiernos regionales también intervienen en la ejecución de proyectos de inversión en el sector saneamiento;

Que, con Informe Nº 922-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a las opiniones antes indicadas así como a la emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento mediante Memorándum Nº 820-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe Nº 359-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y, considerando la problemática planteada por los órganos encargados de la ejecución de los proyectos de inversión en el sector saneamiento de este Ministerio, emite opinión favorable respecto a la derogación de la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 042-2016-VIVIENDA, a fin de fortalecer la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las EPS en la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento en el ámbito urbano y rural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 086-2015-VIVIENDA y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 042-2016-VIVIENDA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los proyectos de inversión en el sector saneamiento mencionados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, continúan ejecutándose hasta su culminación por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Segunda.- El Programa Nacional de Saneamiento Urbano realiza las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus competencias y la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 117 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017
El Peruano /
ANEXO Nº 01
PROYECTOS A SER EJECUTADOS POR EL PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO

CÓDIGO
SNIP
NOMBRE
UNIDAD
EJECUTORA
DPTO PROVINCIA DISTRITO
CONVENIO

REGISTRO
EN FASE DE
INVERSION ó
VIABILIDAD
DETALLE
CONVENIOS
DECRETO DE
PRIORIZACIÓN
ASIGNACION
2017
OBSERVA-CIONES
ESTADO
SITUACIONAL
1 193600
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE E INSTALACION DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO
EN EL P.V.P.D. LOS DELFINES,
DISTRITO DE SAN JUAN
BAUTISTA - MAYNAS - LORETO
PROGRAMA
NACIONAL DE
SANEAMIENTO
URBANO
LORETO MAYNAS
SAN JUAN
BAUTISTA
CONVENIO Nº 016-2016/VIVIENDA/
VMCS/PNSU
14/01/2016
6,966,398.68
CONVENIO
FIRMADO
UNIDAD
EJECUTORA
PNSU
DS 099-2015-EF 696,640
ASIGNACION
2017 - EJEC
DIRECTA (ANEXO 6)
CON BUENA
PRO 04/11/2016
MONTO
ADJUDICADO:

S/. 5,667,793.13
2 280513
INSTALACION, MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE
103 CASERIOS, DISTRITO DE
HUARMACA - HUANCABAMBA
- PIURA
PROGRAMA
NACIONAL DE
SANEAMIENTO
URBANO
PIURA HUANCABAMBA HUARMACA
CONVENIO Nº 930-2015-VIVIENDA/
VMCS/PNSU
07/08/2015
49,814,857.82
CONVENIO
FIRMADO
UNIDAD
EJECUTORA
PNSU
DS 036-2015-EF 0 EN EJECUCIÓN
3 318006
MEJORAMIENTO Y
AMPLIACION DEL SERVICIO
DE SANEAMIENTO BASICO EN
LA LOCALIDAD DE ANTAUTA,
DISTRITO DE ANTAUTA -
MELGAR - PUNO
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
ANTAUTA
PUNO MELGAR ANTAUTA
CONVENIO Nº 855-2016 VIVIENDA/
VMCS/PNSU
26/07/2016
11,269,047.02
CONVENIO
FIRMADO
UNIDAD
EJECUTORA
PNSU
OTROS 11,269,047
ASIGNACION
2017 - EJEC
DIRECTA
OBRAS POR
IMPUESTO
ASIGNACION
2017 - EJEC
DIRECTA
4 139200
CONSTRUCCION Y
EQUIPAMIENTO DE UNA NUEVA
PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUA POTABLE DE CALANA,
DISTRITO DE CALANA
PROVINCIA DE TACNA, REGION
TACNA
PROGRAMA
NACIONAL DE
SANEAMIENTO
URBANO
TACNA TACNA CALANA
CONVENIO Nº 843-2016-VIVIENDA/
VMCS/PNSU
27/06/2016
65,508,368.28
CONVENIO
FIRMADO
UNIDAD
EJECUTORA
PNSU
OTROS 6,550,837
ASIGNACION
2017 - EJEC
DIRECTA (ANEXO 6)
EN PROCESO
DE SELECCIÓN
BUENA PRO:

16/11/2016
5 173427
CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA
LOCALIDAD DE NUEVA
HUACARPAY, DISTRITO
DE LUCRE, PROVINCIA
DE QUISPICANCHI Y
DEPARTAMENTO DE CUSCO
PROGRAMA
NACIONAL DE
SANEAMIENTO
URBANO
CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 0 6,087,707.13
SIN CONVENIO
UNIDAD
EJECUTORA
PAPT
{G}PROYECTO
FORMULADO
POR EL PNSU
608,771
ASIGNACION
2017 - EJEC
DIRECTA (ANEXO 6)
CON BUENA
PRO DEL
13/10/2016
TOTAL 19,125,295

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