1/07/2017

RESOLUCIÓN DIRECTORIAL N° 6010-2016-MTC/15 114 NORMAS LEGALES Sábado 7 de enero de 2017 / El

Autorizan a Romagas Conversiones GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 6010-2016-MTC/15 Lima, 20 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-286570-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº
Autorizan a Romagas Conversiones GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 6010-2016-MTC/15
Lima, 20 de diciembre de 2016
VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-286570-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-286570-2016 del 20 de octubre de 2016, la empresa ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV en Av. La Paz Nº 2704, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Oficio Nº 7181-2016-MTC/15.03, notificado el 04 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-314375-2016 del 22 de noviembre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días, para subsanar las observaciones contenidas en el oficio antes citado, y mediante Oficio Nº 7554-2016-MTC/15.03 notificado el 25 de noviembre de 2016, se concedió a La Empresa el plazo solicitado;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-324429-2016 del 02 de diciembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7181-2016-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1518-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C.
como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular -
GNV;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa ROMAGAS
CONVERSIONES GNV S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Av. La Paz Nº 2704, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- La empresa ROMAGAS
CONVERSIONES GNV S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2017
Segunda Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2018
Tercera Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2019
Cuarta Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2020
Quinta Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2021
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa ROMAGAS CONVERSIONES
GNV S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de setiembre de 2017
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de setiembre de 2018
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de setiembre de 2019
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de setiembre de 2020
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de setiembre de 2021
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

115 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017
El Peruano / Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Directora General Dirección General de Transporte Terrestre

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