1/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2017-PRODUCE Disponen la publicación en el portal del Ministerio, de

Disponen la publicación en el portal del Ministerio, de proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para la contratación de seguros de accidentes personales durante la faena de pesca en Embarcaciones Pesqueras y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2017-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 010-2017-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGP-malayza, de la Dirección
Disponen la publicación en el portal del Ministerio, de proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para la contratación de seguros de accidentes personales durante la faena de pesca en Embarcaciones Pesqueras y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2017-PRODUCE
Lima, 6 de enero de 2017
VISTOS: El Informe Nº 010-2017-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo;
el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGP-malayza, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras;

Que, los artículos 21 y 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que las actividades extractivas se sujetan a las disposiciones de la referida Ley, y que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal;

Que, mediante la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27177, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-TR, se precisa que el derecho especial de cobertura por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establecido en la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social, no está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27177, es decir, no es aplicable a los pescadores artesanales independientes;

Que, conforme refiere el proyecto normativo, esta situación ha generado que un alto porcentaje de pescadores artesanales independientes no se encuentren protegidos contra eventos propios de la actividad de riesgo en que se constituye la pesquera, al ser excluidos del ámbito de aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; por lo que, es necesario emitir disposiciones que posibiliten el aseguramiento de los pescadores artesanales independientes, así como de los tripulantes y terceros independientes que están excluidos del ámbito de aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para la contratación de seguros de accidentes personales durante la faena de pesca en Embarcaciones Pesqueras en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo treinta (30) días;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

102 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece disposiciones para la contratación de seguros de accidentes personales durante la faena de pesca en Embarcaciones Pesqueras"; y su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir de ser el caso, las opiniones, comentarios y/o sugerencias que reciban sobre el proyecto citado en el artículo precedente, los que deben ser remitidos al citado órgano, sito en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica rrodriguez@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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