1/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2017-MC Aprueban Tarifario de los servicios brindados por el

Aprueban Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-MC Lima, 6 de enero de 2017 VISTOS, los informes Nºs 198-2016-OOM-OGPP-SG/ MC y 001-2017/OOM/OGPP/SG/MC, y los Memorandos Nºs 001212-2016/OGPP/SG/MC y 016-2017/OGPP/SG/ MC, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo
Aprueban Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-MC
Lima, 6 de enero de 2017
VISTOS, los informes Nºs 198-2016-OOM-OGPP-SG/ MC y 001-2017/OOM/OGPP/SG/MC, y los Memorandos Nºs 001212-2016/OGPP/SG/MC y 016-2017/OGPP/SG/ MC, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando 86 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12)
meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2016-MC de fecha 29 de enero de 2016, se aprobaron los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en los documentos de Vistos, los servicios no prestados en exclusividad contemplados en el Tarifario propuesto se enmarcan en el cumplimiento de las funciones y potestades públicas del Ministerio de Cultura destinadas a la concreción de los objetivos y fines públicos establecidos en su norma de creación, enmarcándose en el supuesto contemplado en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, contemplándose asimismo las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408 y la Ley Nº 27444, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, los anexos aprobados en el artículo precedente deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.