1/07/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2017-MC Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2017-MC Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2017 y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2017-MC
Lima, 6 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, entre otras, en materia de cultura, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado; y bajo dicho marco legal y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito 87 NORMAS LEGALES
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El Peruano / de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio de Cultura, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas a la función del Ministro de Cultura; así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministro de Interculturalidad, de la Secretaria General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades:
a. Suscribir convenios y/o contratos de comodato que tengan por objeto el préstamo en uso de bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran bajo custodia o administración del Ministerio de Cultura, de forma temporal, a otra entidad pública o privada, nacional e internacional, con fines de exhibición, difusión, preservación o conservación.
b. Autorizar la exportación de muestras arqueológicas, fragmentos o restos a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
c. Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra los actos resolutivos emitidos por los Directores de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2.- Delegar en la/el Viceministra/o de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
a. Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b. Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o encargo de procesos de selección.
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Cultura, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.
d. Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida.
e. Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
f. Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Cultura; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan.
g. Cancelar los procesos de selección h. Suscribir el documento en el que conste el compromiso del Ministerio de Cultura de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público", en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso; así como, remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la información requerida para la emisión del CIPGN.
i. Autorizar la aprobación de importes mayores al monto total de inversión referencial cuando las propuestas económicas lo superen hasta el límite del ciento diez por ciento (110%) a fin que se pueda otorgar la buena pro de los procesos de selección bajo el mecanismo de obras por impuestos.
j. Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Cultura.
k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Cultura y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento.
l. Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad.
m. Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión, de conformidad con la normatividad legal vigente.
n. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano del SNIP encargado de declarar la viabilidad del proyecto, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
o. En el caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección.
p. Autorizar las mayores prestaciones de supervisión, que se originen por variaciones o modificaciones del proyecto durante la fase de inversión.
q. Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

Artículo 3.- Delegar en la/el Secretaria/o General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades:

3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003:

Ministerio de Cultura Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo o las instancias que hagan sus veces en el Ministerio de Cultura.

3.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria.

88 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función del Ministro de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2017, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2017.
c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.
d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
e. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias.
f. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad.

3.3 En materia de Contrataciones del Estado:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003:

Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
b. Autorización de Proceso de Estandarización.
c. Conformación del Comité de Recepción de Obra.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el Jefe y/o Responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales.

3.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia.

3.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley Nº 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor.

3.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para la Entidad.
b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza.
c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y , en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.
e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura.

3.7 En materia de proyectos de inversión pública:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y/o la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)
declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC
-Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad.

3.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales.
b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por derecho de uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales.
c. Suscribir y/o modificar convenios en el marco de la Ley Nº 29230, su Reglamento y demás normas complementarias y/o modificatorias; con excepción de aquellos que sean de competencia indelegable del Titular de la Entidad.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades:

4.1 En materia de Contrataciones del Estado:

Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias.
b. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección convocados por el Ministerio de Cultura, así como los correspondientes a las contrataciones directas.
c. Autorizar que el Comité de Selección o el órgano Encargado de las Contrataciones considere como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, para efectos del otorgamiento de buena pro, siempre que 89 NORMAS LEGALES
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El Peruano / se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de los establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
d. Aprobar la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección de conformidad con la normatividad vigente.
e. Aprobar las bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
f. Designar a los miembros de Comités de Selección.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de las mismas en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
h. Celebrar contratos, así como suscribir adendas de modificación de contrato correspondiente, en concordancia con la normatividad vigente.
i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en caso de bienes y servicios.
j. Resolver los contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, celebrados en el marco de la normativa sobre contrataciones del Estado y por las causales previstas en ésta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
k. Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
l. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.
m. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aprobar la liquidación, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
n. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección.
o. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
p. Aprobar la subcontratación de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
q. Aprobar y suscribir contrataciones complementarias, de conformidad con la normativa sobre contrataciones del Estado.
r. Autorizar la ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales.
s. Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, con sujeción a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
t. Designar a los Inspectores de las Obras.
u. Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
v. Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
w. Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
x. Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el informe del comité de recepción de obras que se le eleve al Titular de la Entidad.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales.

4.2 En materia de bienes muebles e inmuebles:

Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir los contratos y sus respectivas adendas sobre derecho de uso a favor de terceros de los auditorios, salas y demás ambientes físicos a cargo del Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente.
b. Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -
SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos reales del Ministerio de Cultura sobre bienes muebles o inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros.
c. Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles en general provenientes de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, previa evaluación de la documentación respectiva y emisión del informe técnico legal correspondiente, excepto los supuestos previstos en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y los derechos arancelarios a las Donaciones, la Ley Nº 28905,Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF que corresponden al Titular de la Entidad.

4.3 En Materia de Contabilidad: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

4.4 En el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP: Respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Administración General a. Elaborar el Informe del Cierre del proyecto de inversión pública y las demás que señale el artículo 10 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.0, cuando corresponda.
b. Aprobación de la Liquidación de Proyectos de Inversión Pública ejecutados bajo las diferentes modalidades, en el marco de lo establecido en la Directiva
Nº 004-2009-OPP-GG/INC.

Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MC
-Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad.

4.5 En materia de acciones administrativas:

Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas.
b. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas complementarias vinculadas a la materia.

90 NORMAS LEGALES
Sábado 7 de enero de 2017 / El Peruano c. Actuar en representación del Ministerio de Cultura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés.

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:

Administración General:
a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,. del Decreto Legislativo Nº 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS.
b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos.
c. Autorizar y resolver acciones del personal referidas a encargo de funciones, suplencia y/o acción de desplazamiento de designación temporal en cargos de directivo superior hasta el Nivel F-3 o equivalente, del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Decreto Legislativo Nº 728 o del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158.

Las facultades mencionadas en los literales a) y b) del presente artículo, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura durante el Ejercicio Fiscal 2017, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque y el Proyecto Especial Marcahuamachuco; así como en el jefe y/o responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales, las siguientes facultades:
a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada Ley.
b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previstas autorizadas debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente.

Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC - Cusco, 003: MC - Zona Arqueológica Caral, 005: MC - Naylamp-Lambayeque, 007: MC - Marcahuamachuco, 008: MC - Proyectos Especiales y 009: MC - La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 3.7 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes.

Artículo 8.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias previa autorización del Despacho Viceministerial que corresponda.

Artículo 9.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como sus Informes Finales en el ámbito de la circunscripción de Cusco.

Artículo 10.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

Artículo 11.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad Nº 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior.

Artículo 12.- Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos Nº 3 y 5 denominados "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad Nº 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura.

Artículo 13.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Articulo 14.- Los funcionarios responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada a los órganos competentes en lo que les corresponde.

Artículo 15.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 16.- Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 17.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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