1/10/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2017 DE/FAP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2017 DE/FAP Lima, 9 de enero de 2017 Visto, la Carta de fecha 09 de noviembre de 2016 del Jefe del Departamento Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, la Carta de fecha 28 de diciembre de 2016 del Jefe de Departamento Políticas Institucionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1623 de fecha 29 de diciembre de 2016 del Director General
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2017 DE/FAP
Lima, 9 de enero de 2017
Visto, la Carta de fecha 09 de noviembre de 2016 del Jefe del Departamento Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, la Carta de fecha 28 de diciembre de 2016 del Jefe de Departamento Políticas Institucionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-DEPE-Nº 1623 de fecha 29 de diciembre de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Argentina, lo que permite a nuestra Institución, realizar el intercambio y cooperación mutua entre ambos países; en tal sentido, el Jefe del Departamento Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, mediante la Carta de fecha 09 de noviembre de 2016, hace extensiva la invitación para que un (01) oficial participe en el Curso de "Asesor de la Escuela de Guerra Aérea", en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires -
República Argentina del 02 de enero de 2017 al 01 enero de 2018;
Que, mediante la Carta de fecha 28 de diciembre de 2016, el Jefe de Departamento Políticas Institucionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina comunica la variación de la fecha de inicio y término del curso citado en el considerando precedente, el mismo que se realizará del 12 de enero de 2017 al 12 de enero de 2018;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Comandante FAP LUIS MANUEL HUMBERTO FLORES
MUÑOZ, para que participe en el Curso de "Asesor de la Escuela de Guerra Aérea", en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina del 12 de enero de 2017 al 12
enero de 2018; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos y experiencias de personal designado, en materia de investigación y desarrollo doctrinario;
redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, considerando que el periodo de duración de la Misión de Estudios es más de un año, el Comandante FAP LUIS MANUEL HUMBERTO FLORES MUÑOZ, ha decidido realizar el viaje al exterior citado en compañía de su señora esposa y dos (02) hijos menores de edad, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 12 de enero al 31 de diciembre de 2017, así como, el pago de pasajes aéreos y gastos de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1 134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Comandante FAP LUIS MANUEL
HUMBERTO FLORES MUÑOZ, identificado con NSA:
O-9658696 y DNI: 10548382, para que participe en el Curso de "Asesor de la Escuela de Guerra Aérea", en la Escuela Superior de Guerra Aérea, ubicada en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina del 12 de enero de 2017 al 12 de enero de 2018; así como, su salida del país el 11 de enero de 2017 y retorno el 13 de enero de 2018.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
16 NORMAS LEGALES
Martes 10 de enero de 2017 / El Peruano Pasajes aéreos - Ida: Lima - Buenos Aires (República Argentina)
US $ 1,500.00 x 04 personas (Incluye TUUA) = US$ 6,000.00
Gastos de traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 5,320.83 x 02 x 01 persona = US$ 10,641.66
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,320.83 / 31 x 20 días x 01 persona = US$ 3,432.79
US $ 5,320.83 x 11 meses x 01 persona = US$ 58,529.13
Total a pagar = US $ 78,603.58
Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.
Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente.
Artículo 6º.-El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
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