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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 021-2017/MINSA Aprueban Directiva Administrativa que establece el uso de

Aprueban Directiva Administrativa que establece el uso de la Plataforma Web WAWARED en los Establecimientos de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2017/MINSA Lima, 16 de enero del 2017 Visto, el Expediente Nº 16-089206-001, que contiene el Informe Nº 049-2016-OGTI-ODT/MINSA, la Nota Informativa Nº 105-2016/DG-OGTI/MINSA y el Memorando Nº 572-2016/DG-OGTI/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del
Aprueban Directiva Administrativa que establece el uso de la Plataforma Web WAWARED en los Establecimientos de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2017/MINSA
Lima, 16 de enero del 2017
Visto, el Expediente Nº 16-089206-001, que contiene el Informe Nº 049-2016-OGTI-ODT/MINSA, la Nota Informativa Nº 105-2016/DG-OGTI/MINSA y el Memorando Nº 572-2016/DG-OGTI/MINSA, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de 16 NORMAS LEGALES
Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley señalan que es función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el subnumeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas, dispuso la creación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2015-SA, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley cuyo artículo 8 dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Estadística e informática (OGEI), o la que haga sus veces, ejerce la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios;

Que, el literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información tiene la función de proponer y supervisar los lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico en el Ministerio de Salud;

Que, mediante Convenio Nº 133-2015/MINSA - Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2015, dicha Universidad cedió en uso al Ministerio de Salud, la Plataforma Web WAWARED, cuyo propósito es elevar los niveles de acceso a los sistemas de salud de las mujeres embarazadas, mejorando los mecanismos de información Materno - Infantil, a través del registro de la Historia Clínica Electrónica para la Atención Prenatal, el que se encuentra relacionado con el perfil de salud y edad gestacional de la paciente y que es direccionado vía mensaje de texto (SMS) a las mujeres embarazadas, para recordarles entre otra información relevante durante su periodo gestacional, el día de su cita en el establecimiento de salud, la toma de vitaminas, mensajes nutricionales, mensajes motivacionales, así como signos de alarma;

Que, en ese sentido, la Oficina General de T ecnologías de la Información ha elaborado la propuesta de Directiva Administrativa que establece el uso de la Plataforma Web WAWARED en los establecimientos de salud, cuya finalidad es contribuir a la toma de decisiones de los prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de atención, a partir de la información confiable, consistente y oportuna de la gestante;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Que, mediante Informe Nº 003-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa
Nº 224-MINSA/2017/OGTI: DIRECTIV A ADMINISTRA TIV A
QUE ESTABLECE EL USO DE LA PLATAFORMA WEB
WAWARED EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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