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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2017-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
1/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2017-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-MEM/DM Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2017-MEM/DGE/ DEPE de fecha 03 de enero de 2017 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y la comunicación COES/D-1560-2016 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ingresada bajo Registro Nº 2666749 el 23 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2017-MEM/DM
Lima, 17 de enero de 2017
VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2017-MEM/DGE/ DEPE de fecha 03 de enero de 2017 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas y la comunicación COES/D-1560-2016 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ingresada bajo Registro Nº 2666749 el 23 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante COES), las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;
Que, asimismo, el referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;
Que, mediante comunicación COES/D-1560-2016
ingresada el 23 de diciembre de 2016 bajo Registro Nº 2666749, el COES solicita al MINEM que declare en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de Piura, en aplicación del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, a fin de garantizar la continuidad del servicio y evitar la restricción del suministro eléctrico a los usuarios del Sistema Eléctrico de Piura, recomendando que la vigencia de la declaratoria se efectúe para el periodo enero - agosto 2017 con una generación adicional de 20 MW;
Que, mediante Informe Técnico Nº DSE-CT-1-2017
"Situación de Grave Deficiencia Eléctrica en Piura"
enviado vía correo electrónico el 5 de enero de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN concluye que la necesidad de generación adicional del Sistema Eléctrico de Piura es de 20 MW;
Que, actualmente se encuentra en evaluación la solicitud de ampliación de la capacidad de transformación de la Subestación Piura Oeste solicitada por la empresa Red de Energía del Perú S.A., consistente en la instalación de un transformador de potencia provisional de 50 MVA
y la posterior instalación definitiva de un transformador de 100 MVA, con el fin de atender el crecimiento de la demanda en el Sistema Eléctrico Piura;
Que, por otro lado mediante Carta Nº 221-2016/AA-GG Agro Aurora S.A.C. solicita al COES la ampliación de la indisponibilidad de la Central Térmica Maple Etanol de 20 MW por retrasos en el montaje de la nueva planta de azúcar hasta el 1 de abril 2017 ubicado en el Sistema Eléctrico de Piura, lo cual implica que aumente la necesidad de generación en la zona de Piura;
Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida y al análisis de balance oferta y demanda del Sistema Eléctrico de Piura realizado por la Dirección General de Electricidad en su Informe Técnico Nº 002-2017/MEM-DGE-DEPE y con el fin de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico de Piura, resulta conveniente la instalación de generación adicional en Piura de hasta 19
MW;
Que, de acuerdo con el informe ejecutivo adjunto a la Carta GCT-002-2016, remitido por Distriluz al COES, el déficit de generación se produciría a partir del mes de 17 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017
El Peruano / marzo de 2017 hasta el mes de mayo de 2017, con un valor máximo de 20 MVA;
Que, atendiendo al informe Técnico Nº 002-2017/ MEM-DGE-DEPE, la generación adicional que se requiere, se encuentra condicionada a lo siguiente i)
desde marzo hasta mayo de 2017 conforme al informe remitido por Distriluz; o, ii) hasta el reingreso de la Central Térmica Maple Etanol de 20 MW estimado a partir de abril de 2017; o iii) hasta la puesta en operación comercial del transformador de potencia provisional en la Subestación Piura Oeste; lo que ocurra primero;
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Piura por falta de capacidad de producción y transporte a partir de marzo de 2017 hasta el 31 de mayo de 2017.
Artículo 2.- La declaración realizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial finaliza anticipadamente en caso reingrese al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional la Central Térmica Maple de 20 MW, o cuando ingrese en operación comercial el transformador provisional en la Subestación Piura Oeste.
Artículo 3.- Declarar que la magnitud de generación adicional necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Piura es de hasta 19 MW.
Artículo 4.- Designar a la empresa ENOSA S.A.
para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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