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DECRETO SUPREMO N° 006-2017-EF Aprueban Normas Reglamentarias para la aplicación de la
1/20/2017
DECRETO SUPREMO N° 006-2017-EF Aprueban Normas Reglamentarias para la aplicación de la
Aprueban Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, en mérito a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, se señaló que como etapa inicial del proceso de atención de pago
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, en mérito a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, se señaló que como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se financió con el Decreto Supremo Nº 265-2014-EF
hasta por la suma de S/. 34 534 565,00 (TREINTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES)
y el Decreto Supremo Nº 239-2016-EF hasta por la suma de S/. 125 465 435,00 (CIENTO VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);
Que, la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
estableció continuar con el proceso de atención del pago mencionado en el considerando precedente, disponiendo la reactivación de la Comisión Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012
a fin de que en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento, apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para el pago de montos por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000, 00 (CINCUENTA MIL Y
00/100 SOLES);
Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, señala que el listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora se efectúa sobre la base de la información presentada por los "Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución", a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, presentado por los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, que se financian con Recursos Ordinarios;
Que, la implementación de la citada disposición, según establece el numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/. 180
000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100
SOLES), autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411;
Que, el numeral 5 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la aplicación de dicha disposición;
Que, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, dispone que el comité permanente deberá sesionar de forma ordinaria en el primer trimestre de cada año, para elaborar y aprobar mediante acta, el Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución, debidamente ordenada, de acuerdo a la aplicación de los criterios de priorización y metodología establecidos en la Ley Nº 30137
y en el citado Reglamento. La fecha anterior próxima de la sesión ordinaria del citado comité corresponde al realizado el 31 de marzo de 2016, información que deberá ser actualizado con los pagos efectuados hasta la fecha de presentación del listado priorizado;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
DECRETA
Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Artículo 2.- Función de la Comisión Multisectorial La Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales, es una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene como función aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, para pagos por beneficiario que no superen la suma de S/. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y
00/100 SOLES), a fin de continuar con el proceso de 13 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017
El Peruano / atención de pagos de dichas deudas, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de la siguiente manera:
a) Cinco (05) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá; y b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem.
3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la participación de otras entidades públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, encargada de brindar asistencia técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la citada Comisión.
Artículo 4.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión Multisectorial 6.1 La Comisión Multisectorial tiene un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, para la elaboración y aprobación del listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución.
6.2 El listado complementario a ser elaborado por la Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, cuyo monto total no debe superar la suma de S/.180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES), para incorporarse mediante crédito suplementario a los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que se financian con recursos ordinarios.
6.3 Dicho listado es presentado mediante un informe final a los Titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el tercer párrafo del numeral 3 de la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518.
Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del listado complementario 7.1 El listado complementario de la Comisión Multisectorial es elaborado sobre la base de la información presentada al 31 de marzo de 2016 por los Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución según los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.
7.2 Para la elaboración del listado complementario por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben presentar a la mencionada Comisión para su evaluación, en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la siguiente información:
a) Listado priorizado al 31 de marzo del año 2016, a nivel del pliego correspondiente, de las deudas del Estado derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, elaborado por los comités referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137.
b) Información de pagos realizados y/o modificaciones al listado priorizado a que se refiere el literal precedente.
Los documentos señalados en los incisos a) y b)
precedentes se descargan e imprimen del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado" (http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/). Asimismo, estos documentos son aprobados mediante acuerdo del Comité a que se refiere el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, previa a su presentación a la Comisión Multisectorial.
7.3 Con la información remitida y registrada en el Aplicativo Informático referido en el numeral 7.2 del presente artículo, la Comisión Multisectorial procede a elaborar el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, a que hace referencia la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Dicha elaboración debe considerar los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y la metodología establecida en el Reglamento de la citada Ley.
7.4 La documentación que se remita a la Comisión Multisectorial que no cumpla con lo señalado en el presente artículo no será considerada para la elaboración del listado complementario.
Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités 8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS, son responsables del contenido de la información remitida físicamente, de la consignada en el aplicativo informático, y de la aplicación de los criterios de priorización para la elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución que remitirán a la Comisión Multisectorial; así como del archivo de la documentación correspondiente.
8.2 Culminada la función de los miembros del Comité, la responsabilidad de cautelar el registro y actualizar de manera integral la información sobre las demandas, procesos judiciales y el pago de las deudas generadas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el citado Aplicativo Informático, recaerá en las Procuradurías Públicas; para tales acciones, dichos órganos coordinan con las Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en la entidad.
En el caso de las entidades que no cuenten con procuraduría pública, el encargado de reportar la información señalada en el párrafo precedente es el Procurador Público del sector al que esta pertenece, en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad, o la que haga sus veces.
Artículo 9.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Difusión A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. 14 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase toda norma que se oponga al presente dispositivo legal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
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