1/20/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2017-MIDIS
Aprueban Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-MIDIS Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y Nº 005-2017-MIDIS/VMPS/DGPSD y los Memorandos Nº 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y Nº 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2017-MIDIS
Lima, 19 de enero de 2017
VISTOS:
Los Informes Nº 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y Nº 005-2017-MIDIS/VMPS/DGPSD y los Memorandos Nº 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y Nº 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD, emitidos por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas; y, el Memorando Nº 533-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los fondos públicos correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los gobiernos locales, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo con lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias; disposición recogida como Décima Disposición Transitoria en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de los "Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios", aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 021-2013-MINAGRI, define a las transferencias programáticas como fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verificados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2013-2021;
así como al monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión que se suscriban;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de los precitados Lineamientos establece que, para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los programas y proyectos sociales, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribirá con los Gobiernos Locales verificados, convenios de gestión en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes;
Que, asimismo, la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, "Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente del Programa de Complementación Alimentaria;
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 074-2012-PCM/SD se precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la citada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia;
Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS señalan que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el referido numeral 7.2;
Que, la Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley Nº 29792 y Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria;
Que, bajo ese marco, mediante los Informes Nº 041-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y Nº 005-2017-MIDIS/ VMPS/DGPSD, complementado con los Memorandos Nº 219-2016-MIDIS/VMPS/DGPSD y Nº 244-2016-MIDIS/ VMPS/DGPSD, la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas sustenta y propone el modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria;
Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2007-EF y Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, y de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, en la documentación descrita en el considerando precedente, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2017;
Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice;
Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales, a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria correspondiente al año 2017, con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
12 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de enero de 2017 / El Peruano De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2017, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- El Viceministro de Prestaciones Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación del anexo a que se refiere el artículo 1 precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)