1/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2017-VIVIENDA Aprueban Primera Convocatoria del Programa Techo Propio

Aprueban Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2017-VIVIENDA Lima, 26 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo
Aprueban Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2017-VIVIENDA
Lima, 26 de enero de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, la Ley modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, dispone en el numeral 3.2.1 del artículo 3, que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS;

Que, el artículo 7 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, dispone que el valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS, la cual se ha establecido en veinte (20) UIT, de acuerdo al artículo 2 de la Ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando precedente, el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, establece el valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo;

Que, por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el mismo que fue prorrogado por igual plazo a través del Decreto Supremo
Nº 080-2016-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, el mismo que fue prorrogado por igual plazo con Decreto Supremo Nº 081-2016-PCM;

Que, con Resolución Ministerial Nº 329-86-ED, se declara, entre otros, como Ambiente Urbano Rural Monumental, a la totalidad de Trazo Urbano existente a esa fecha de los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Lari, Tuti; y, como Monumento, al distrito de Ichupampa, de la provincia de Caylloma;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2016-GRA/GR, de fecha 24 de agosto de 2016, se conforma la Comisión de Coordinación para la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto del 2016, de la provincia de Caylloma, conformada entre otros, por un representante acreditado de la Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura;

Que, a través del Acta de fecha 21 de octubre de 2016, la Subcomisión de Vivienda de la citada Comisión de Coordinación, presentó modelos de vivienda para la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto del 2016, los cuales fueron aprobados por los Alcaldes de los distritos de Ichupampa, Coporaque, Huambo y el Alcalde Provincial de Caylloma, considerando las características físicas de la zona;

Que, asimismo, por Acta de Reunión de fecha 26 de octubre de 2016, la Subcomisión de Vivienda integrada, entre otros, por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura, acordó respecto al tratamiento de la inclinación y el material de la cobertura de los modelos de vivienda, así como el material a emplearse para la reconstrucción de las viviendas de las zonas afectadas;

34 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de enero de 2017 / El Peruano Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040
"Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, la reconstrucción consiste en la reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original;

Que, el artículo 38 de la Norma Técnica A.140
"Bienes Culturales inmuebles y zonas monumentales" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que en casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), a fin de proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Históricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados, dictará los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para su restauración, recuperación y/ o reconstrucción; asimismo, el artículo 20 señala que en los Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales, se autorizarán trabajos de conservación, restauración, consolidación estructural, rehabilitación y mantenimiento, remodelación y ampliación;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, el MVCS debe considerar como criterios mínimos, el ingreso familiar mensual máximo; el ahorro mínimo que es el importe depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPYMEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales;
o el valor del terreno donde se construirá la vivienda; o los materiales de construcción comprados; o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento Operativo correspondiente; el valor de la VIS
para cada modalidad de aplicación del BFH, el cual es determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes;

Que, con Informe Nº 042-2017/VIVIENDA/VMVU/ DGPPVU, de fecha 25 de enero de 2017, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 38-2017/VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, y conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación para la Rehabilitación y Reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto del 2016, señala que es factible iniciar el proceso de reconstrucción de las viviendas en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti de la provincia de Caylloma, las mismas que deben conservar las características físicas de la zona con material específico de i) adobe o ii) piedra;
y, en los distritos de Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, se pueden construir viviendas de i) adobe, ii) piedra o iii) piedra y ladrillo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones;

Que, en este sentido, la DGPPVU propone la aprobación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, para el otorgamiento de 1,149 BFH, a fin de atender a la población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Madrigal, Coporaque, Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa;

Que, el citado informe sustenta además que la Región Arequipa presenta varias fallas geológicas activas, siendo necesario construir en las zonas afectadas, viviendas con estructuras sólidas considerando las características físicas de la zona, por lo que plantea establecer el valor diferenciado de los 1,149 BFH, incluyendo un Estudio de Mecánica de Suelos; asimismo, en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, propone que para el presente caso se considere como ahorro mínimo, el valor del terreno en el que se construirá la vivienda de las familias damnificadas cuyas viviendas hayan colapsado o estén inhabitables, conforme a la relación de predios elaborada por la DGPPVU, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo y los que se establecen en la presente Resolución;

Que, conforme a las consideraciones establecidas en el considerando anterior, corresponde para la presente convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, exceptuar de la aplicación del valor del BFH
establecido en el Reglamento Operativo, disponiendo un valor diferenciado a los 1,149 BFH, el cual incluye el Estudio de Mecánica de Suelos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH
y modificatorias; el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017
1.1 Convócase a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituida por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1,149 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa.

1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. conforme a los plazos establecidos en el artículo 7.

Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria y requisitos La presente convocatoria se aplica exclusivamente a las familias damnificadas con viviendas colapsadas e inhabitables de los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa, de los predios cuyos titulares sean familias elegibles de acuerdo a la relación que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo.

Los Grupos Familiares elegibles presentan para su registro la constancia de vivienda colapsada o inhabitable expedida por el Gobierno Local o Regional, en el cual se precisa que sobre el predio es factible construir.

Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas 3.1 Para el otorgamiento de los 1,149 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo.

3.2 La carta de acreditación a que hace referencia el numeral anterior debe sustentar que el postulante a Entidad Técnica cuenta con una línea de crédito disponible para la ejecución de 50 VIS, como mínimo para la presente convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento 35 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de enero de 2017
El Peruano / de los demás requisitos contenidos en el Reglamento Operativo, según corresponda.

3.3 Los Códigos de Registro de las Entidades Técnicas que se encuentran vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial serán ampliados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta que se cumpla con la ejecución de los proyectos de vivienda comprometidos.

Artículo 4.- Características de las viviendas para la presente Convocatoria Para la presente convocatoria se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, con los siguientes materiales: i)
adobe, ii) piedra y iii) piedra y ladrillo, cuyos modelos se encuentran registrados en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva.

En la provincia de Caylloma, en las zonas demarcadas como Ambiente Urbano Rural Monumental en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Lari, Tuti; y, en el distrito de Ichupampa, declarado como Monumento, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED, se utilizarán únicamente los materiales de adobe o piedra.

Artículo 5.- Registro de Proyectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017
Para la inscripción en el Registro de Proyectos, las Entidades Técnicas deben presentar el Estudio de Mecánica de Suelos de cada proyecto, además de los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo.

Artículo 6.- Valor del BFH
Para la presente Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, exceptúese de la aplicación del valor del BFH establecido en el Reglamento Operativo, disponiéndose que el mismo es de 10.74 UITs, el que incluye el Estudio de Mecánica de Suelos.

Artículo 7.- Plazos para el procedimiento de otorgamiento del BFH y construcción de viviendas de la Primera Convocatoria del año 2017
7.1 Para la presente Convocatoria, exceptúese de los plazos establecidos en el numeral 19.3 del artículo 19, en el numeral 20.1 del artículo 20, en el numeral 21.3 del artículo 21, en el numeral 22.5 del artículo 22, en los numerales 34.1 y 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo, estableciéndose los siguientes plazos:
a) Los potenciales Grupos Familiares Elegibles del Anexo 1, se inscriben en el Registro de Grupos Familiares Elegibles hasta el 27 de febrero de 2017.
b) La solicitud de asignación del BFH se presenta máximo hasta el 17 de abril de 2017.
c) El plazo máximo para la subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación es de siete (07) días calendario, computados desde recibida la notificación.
d) El FMV desembolsará los BFHs a los grupos familiares que hayan cumplido con todos los requisitos hasta el 22 de mayo de 2017.
e) Las ET registran los contratos suscritos con los GF
hasta el 15 de marzo de 2017.
f) Las ET tienen hasta el 31 de marzo de 2017 para solicitar al FMV la revisión del expediente para el Registro de Proyecto, vencido el plazo sin que el FMV se haya pronunciado, el GFE puede contratar con otra ET en un plazo no mayor de siete (07) días calendario.

7.2 El plazo máximo de construcción de las viviendas es de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente del desembolso del BFH.

7.3 Mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, se puede modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente artículo, por razones debidamente sustentadas por el FMV.

Artículo 8.- Publicación de Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas es publicado en las oficinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA
S.A.; así como, en su respectiva página web (www. mivivienda.com.pe).

Artículo 9.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y el Anexo a que se refiere el artículo 2 de la misma, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Autorización a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a emitir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Segunda.- Calificación de solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos para la presente Convocatoria El Fondo MIVIVIENDA S.A. brindará la respectiva atención con celeridad en todas las etapas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.