1/22/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2017-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2017-MEM/DM Lima, 19 de enero de 2017 VISTO: El Oficio Nº 019-2017-INGEMMET/PCD, del 12 de enero de 2017, remitido por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, mediante cartas s/n, del 3 de octubre de 2016, el Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Oxford del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Institut des Sciences de la Terre-ISTerre de la Universidad de Grenoble
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2017-MEM/DM
Lima, 19 de enero de 2017
VISTO: El Oficio Nº 019-2017-INGEMMET/PCD, del 12 de enero de 2017, remitido por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, mediante cartas s/n, del 3 de octubre de 2016, el Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Oxford del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Institut des Sciences de la Terre-ISTerre de la Universidad de Grenoble Alpes de la República Francesa, cursan invitación al señor Carlos Lenin Benavente Escobar, profesional bajo Contrato Administrativo de Servicios de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, del 23 de enero al 7 de abril de 2017, a fin que participe en la investigación referida al proyecto denominado "Cusco-PATA: Paleosismología, Arqueosismología y Tectónica Activa", el cual es co-financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica-FONDECYT;
Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, dicha Institución tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión eficiente de la información geocientífica y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente;
Que, en el ámbito de sus competencias y funciones, el INGEMMET se encuentra encargado de acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífica nacional, siendo el depositario oficial de toda la información geológica minera del país. Asimismo, tiene la función de conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional; debiendo participar, en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos;
Que, mediante el Oficio Nº 019-2017-INGEMMET/ PCD, del 12 de enero de 2017, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET solicita se autorice el viaje del señor Carlos Lenin Benavente Escobar, profesional bajo Contrato Administrativo de Servicios de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, adjuntando la documentación de sustento respectiva;
Que, mediante Informes Nº 109-2016-INGEMMET/ DGAR y Nº 115-2016-INGEMMET/DGAR, del 6 y 23 de diciembre de 2016, respectivamente, la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET
recomienda la autorización de viaje del señor Carlos Lenin Benavente Escobar, del 23 de enero al 7 de abril de 2017, adjuntando el sustento técnico de viaje correspondiente;
Que, el sustento técnico del viaje presentado señala que el objetivo del viaje es realizar trabajos en los laboratorios del Centro de Observación y Modelamiento de Terremotos, Volcanes y Tectónica-COMET de la Universidad de Oxford y en el laboratorio de investigación del ISTerre de la Universidad de Grenoble Alpes, en coordinación con investigadores asociados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, España y la República Francesa, a efectos de obtener y tratar imágenes satelitales de alto detalle a través de métodos matemáticos-prácticos con software de análisis de imágenes satelitales en tiempo real para la generación de Modelos de Elevación Digital (DEM); y, a partir de la interpretación y análisis morfo-estructural de dichas imágenes y el DEM generado, determinar zonas para excavación de trincheras que permitan realizar el análisis paleosismológico de las fallas de Tambomachay y Pachatusan, así como la estructuración y redacción de un proyecto de investigación al Reino Unido de Gran Bretaña 16 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de enero de 2017 / El Peruano e Irlanda del Norte para la obtención de fondos destinados a la realización de dataciones en Carbono 14;
Que, el intercambio científico a realizarse tiene como beneficio la adquisición del conocimiento necesario para generar y tratar imágenes satelitales con métodos y tecnologías innovadoras, además de aplicar esta metodología a futuros estudios en otras zonas del país;
Que, conforme al itinerario de trabajo, contenido en el sustento técnico de viaje, las actividades a realizar se encuentran programadas desde el 24 de enero al 6 de abril; no obstante, considerando la duración del traslado vía aérea, la solicitud de autorización de viaje es presentada desde el 23 de enero al 7 de abril de 2017;
Que, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno que origine el viaje del señor Carlos Lenin Benavente Escobar, así como los gastos por concepto de pasajes aéreos desde la ciudad de Lima, República del Perú a Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y, desde la ciudad Lyon, República Francesa a Lima, República del Perú, son asumidos por el INGEMMET;
Que, al respecto, se precisa que de acuerdo a lo establecido en el Anexo A de las Bases del Convenio de Subvención Nº 006-2016-FONDECYT , del 30 de marzo de 2016, suscrito entre el INGEMMET y el FONDECYT para el desarrollo del proyecto "Cusco-PATA: Paleosismología, Arqueosismología y Tectónica Activa", el monto que corresponde asignar por concepto de manutención y viáticos, por día, asciende a US$ 83.33 (Ochenta y tres y 33/100 dólares americanos);
Que, los gastos por concepto de pasajes, vía terrestre, desde la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la ciudad de Lyon, República Francesa son asumidos por el ISTerre de la Universidad de Grenoble Alpes de la República Francesa;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Carlos Lenin Benavente Escobar, profesional bajo Contrato Administrativo de Servicios de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, a las ciudades de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Lyon, República Francesa, del 23 de enero al 7 de abril de 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Lenin Benavente Escobar, profesional bajo Contrato Administrativo de Servicios de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, a las ciudades de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y, Lyon, República Francesa, del 23 de enero al 7 de abril del 2017, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal Nº 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluido FEE) : US $ 2,710.97
Viáticos (US$ 83.33 por 75 días) : US $ 6,250.00
Total : US $ 8,960.97
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el profesional cuyo viaje se autoriza presenta al Titular del pliego del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas conforme a la normativa vigente.
Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del profesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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