1/22/2017

DECRETO SUPREMO N° 003-2017-SA Aprueban perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada

Aprueban perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene por finalidad que el
Aprueban perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, mediante Ley Nº 30529, se incorpora el literal e)
en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, referido a la Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma;

Que, el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que para percibir la Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, los profesionales de la salud deben cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el perfil para la percepción de la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153;

19 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de enero de 2017
El Peruano / De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Del perfil para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública Los profesionales de la salud comprendidos en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153 y su modificatoria establecida mediante Decreto Legislativo Nº 1162, para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, deben cumplir con el perfil siguiente:
a) Ser profesional de la salud habilitado por el Colegio Profesional respectivo, debiendo presentar la acreditación correspondiente.
b) Haber realizado estudios en salud pública o gestión en salud o administración de salud o afines a las actividades que desarrolla, debiendo presentar la constancia o diploma correspondiente.
c) Estar ocupando un puesto dirigido a realizar únicamente actividades relacionadas a las funciones esenciales de salud pública de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153.
d) Los profesionales de la salud no deben estar percibiendo la bonificación prevista en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153.
e) No estar ocupando cargo de confianza o directivo por designación.
f) Los profesionales de la salud que perciban la bonificación por puesto en servicios de salud pública, no deben percibir de manera simultánea alguna de las valorizaciones priorizadas, ni guardias hospitalarias ni guardias comunitarias.
g) Los profesionales de la salud no deben estar ocupando un puesto realizando servicios de salud individual.

Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Del perfil para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

En el caso de los Técnicos Especializados de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X, para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, deben cumplir únicamente con los literales b), c), d), e), f)
y g) del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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