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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2017/MINSA Declaran la ALERTA AMARILLA en los Establecimientos de

Declaran la ALERTA AMARILLA en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2017/MINSA Lima, 27 de enero de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-006265-001, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2017-COE-UFMS-DG-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
Declaran la ALERTA AMARILLA en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2017/MINSA
Lima, 27 de enero de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-006265-001, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2017-COE-UFMS-DG-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable 19 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de enero de 2017
El Peruano / a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio;

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud ha informado que "Durante Enero del 2017, producto de los efectos de las lluvias intensas dejaron como saldo, 1202 familias afectadas, 45 lesionados, 03
fallecidos y la afectación de 12 establecimientos de salud, con potencial incremento de eventos adversos a nivel nacional. Según el análisis sobre dichos eventos adversos y sus probables consecuencias, estas afectarían al país a nivel nacional, por lo que resulta necesario tomar medidas en preparación para la respuesta frente a la alta probabilidad de daños a la salud de las personas a nivel nacional";

Que en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, en tal sentido, es necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud a nivel nacional, a fin de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por las lluvias intensas;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en salud;

Que, con Informe Nº 087-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, por los efectos de las lluvias intensas, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población.

Articulo 2.- Disponer que las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud correspondientes o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01., "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud a través de las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetan a las normas legales vigentes.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.aspfiop=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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