1/03/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2016-TR Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario

Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-TR Lima, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos
Delegan diversas facultades y atribuciones al Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y a los Viceministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2016-TR
Lima, 30 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese orden, el artículo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración y puede asumir por delegación expresa, las materias que correspondan a éste que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

17 NORMAS LEGALES
Martes 3 de enero de 2017
El Peruano / Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y, el artículo 8 inciso c) establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en éste;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el inciso 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el inciso 46.2 del artículo 46, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, la que podrá comunicar por escrito al juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, quien asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el Ejercicio Fiscal 2017, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) La facultad de suscribir, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación;
b) La facultad de aprobar, modificar, derogar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2017, así como los que regulen actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;
c) Suscribir los convenios respectivos y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;
d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
e) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; así como las modificatorias a éste;
f) Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad;
g) Formalizar la encargatura de funciones de los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por ausencia del titular.
h) Atender, monitorear, supervisar el cumplimiento, y de ser el caso cumplir en representación del titular, con los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como, de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.

El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.
i) Suscribir la documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas, conformidades de servicios y toda aquella señalada en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG", regulados en el Decreto Ley Nº 25650 y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10;
j) Suscribir y remitir a la UTP-FAG del Ministerio de Economía y Finanzas, las solicitudes de pago del personal altamente calificado contratado en el marco de la Ley Nº 29806; así como informar las renuncias de dichos consultores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus organismos adscritos;
k) Designar a los representantes de la entidad en procedimientos de negociación colectiva;
l) Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM;
m) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
n) Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad;
o) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras; y, 18 NORMAS LEGALES
Martes 3 de enero de 2017 / El Peruano p) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración para el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 Delegación en materia de Gestión Administrativa a) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o bajo administración estatal, la que deberá regirse bajo los parámetros dispuestos en la normatividad de la materia;
b) La facultad para regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles;
c) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;
d) Designar a los miembros del comité encargados de conducir el procedimiento de concesión del Comedor Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que estará integrado por tres miembros e igual número de suplentes; así como la suscripción del contrato correspondiente. Para estos efectos la Oficina General de Administración deberá realizar las coordinaciones en lo que correspondan con la Oficina General de Recursos Humanos;
e) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando éste tenga la calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer quejas, intervenir en las audiencias, e interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del ramo, regulados en el Decreto Legislativo Nº 1068, Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

Para el caso de los procedimientos concursales tramitados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, la delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen.

Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Jefe de la Oficina de Finanzas dependiente de la Oficina General de Administración.

2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017 y sus modificaciones, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico;
b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, debiendo seguir los lineamientos contenidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección;
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, en aquellos casos que la normativa sobre la materia exija la expedición de éstas; incluyendo las provenientes de contrataciones directas;
f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada, y bajo los lineamientos dispuestos en el ordenamiento jurídico;
g) Aprobar la ampliación de la certificación de crédito presupuestario para que el Comité de Selección pueda otorgar la buena pro a ofertas que superen el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios, y el valor referencial en el caso de consultorías y ejecución de obras, a que se refiere el artículo 54 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k) y l) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
i) Aprobar y suscribir los convenios institucionales aludidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
j) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan y designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada;
k) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, como las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares;
l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia;
n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia;
o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia;
p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que resulten de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;
q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico de conformidad con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

19 NORMAS LEGALES
Martes 3 de enero de 2017
El Peruano / r) Designar al comité de recepción a que hace alusión el artículo 178 inciso 1) del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obra que se presenten a la Entidad.

2.3 Delegación en materia financiera y presupuestaria a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable, debidamente sustentado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria;
b) La facultad de suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15;
c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados;
d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, y modificatorias; y, e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2017, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, hasta el Nivel F-5; del Decreto Legislativo Nº 728, y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25 inciso 5) de la Ley Nº 29158;
b) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina General de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017; y, c) Constituir el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionario destinado a elegir al representante de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2017, la facultad de suscribir en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la normativa legal vigente, acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento, así como disponer su modificación, exclusión o ampliación.

Los convenios interinstitucionales vinculados con las Unidades Ejecutoras y Programas adscritos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son suscritos por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Asimismo, se delega al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la facultad de encargar, por ausencia del titular, las funciones de los Directores Ejecutivos y Coordinadores Ejecutivos de los Programas del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades y atribuciones, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las Unidades Ejecutoras A las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "FORTALECE PERU", del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, les corresponde establecer sus propias disposiciones, lineamientos, directivas y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección y/o procedimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 normas modificatorias y su Reglamento, de los proyectos, programas o unidades adscritas a éstas.

Asimismo, los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades ejecutoras ejercen al interior de ellas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones establecidas en la normativa sobre la materia cuando ésta lo refiera.

Artículo 7.- De la vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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