1/05/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2016-MEM/DM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS: El Expediente Nº 14331913 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño, la solicitud de Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2016-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2016
20 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS: El Expediente Nº 14331913 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño, la solicitud de Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 (en adelante, el CONTRATO) presentada por Cerro del Águila S.A.; y, el Informe Nº 572-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 026-2014-EM se otorga a favor de Cerro del Águila S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y se aprueba el CONTRATO, estableciendo la Puesta en Operación Comercial (POC) para el 20 de enero de 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 256-2016-MEM/DM se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO a fin de prorrogar la fecha de POC hasta el 30 de junio de 2016;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2617710 de fecha 22 de junio de 2016, Cerro del Águila S.A. solicita la Segunda Modificación al CONTRATO a fin de prorrogar la POC de la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño hasta el 30 de agosto de 2016, y de esta manera se compatibilice con la POC de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, la cual ha sido afectada por la ocurrencia de una serie de eventos de fuerza mayor;

Que, en ese sentido, Cerro del Águila S.A. sustenta su solicitud en el mismo evento de fuerza mayor que conlleva a la modificación del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, el cual se reconoce como tal mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2016-MEM/DM. Cabe señalar que, el único propósito del mencionado proyecto de transmisión es permitir transportar la energía de la referida Central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, por lo cual las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la línea;

Que, además, mediante el Oficio Nº 3472-2016-OS-DSE ingresado con Registro Nº 2644831 de fecha 3 de octubre de 2016, se anexa el Informe Nº DSE-USPP-130-2016, por medio del cual OSINERGMIN
informa que la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño está concluida y operando interconectada al SEIN. Según el documento Nº COES/D/DP-822-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, el COES aprueba la integración al SEIN de la indicada línea de transmisión a partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2016;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 572-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO a fin de consignar la fecha de interconexión al SEIN del referido proyecto de transmisión, de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A., en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, respecto de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila - S.E.

Campo Armiño, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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