Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2016-MEM/DM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión
1/05/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 572-2016-MEM/DM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS: El Expediente Nº 14331913 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño, la solicitud de Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2016-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2016
20 NORMAS LEGALES
Jueves 5 de enero de 2017 / El Peruano VISTOS: El Expediente Nº 14331913 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño, la solicitud de Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 (en adelante, el CONTRATO) presentada por Cerro del Águila S.A.; y, el Informe Nº 572-2016-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 026-2014-EM se otorga a favor de Cerro del Águila S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño, ubicada en los distritos de Colcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, y se aprueba el CONTRATO, estableciendo la Puesta en Operación Comercial (POC) para el 20 de enero de 2016;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 256-2016-MEM/DM se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO a fin de prorrogar la fecha de POC hasta el 30 de junio de 2016;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando el concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante el documento ingresado con Registro Nº 2617710 de fecha 22 de junio de 2016, Cerro del Águila S.A. solicita la Segunda Modificación al CONTRATO a fin de prorrogar la POC de la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño hasta el 30 de agosto de 2016, y de esta manera se compatibilice con la POC de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, la cual ha sido afectada por la ocurrencia de una serie de eventos de fuerza mayor;
Que, en ese sentido, Cerro del Águila S.A. sustenta su solicitud en el mismo evento de fuerza mayor que conlleva a la modificación del Calendario de Ejecución de Obras de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, el cual se reconoce como tal mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2016-MEM/DM. Cabe señalar que, el único propósito del mencionado proyecto de transmisión es permitir transportar la energía de la referida Central al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SEIN, por lo cual las actividades en esta última repercuten en la etapa de pruebas y energización de la línea;
Que, además, mediante el Oficio Nº 3472-2016-OS-DSE ingresado con Registro Nº 2644831 de fecha 3 de octubre de 2016, se anexa el Informe Nº DSE-USPP-130-2016, por medio del cual OSINERGMIN
informa que la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.
Cerro del Águila - S.E. Campo Armiño está concluida y operando interconectada al SEIN. Según el documento Nº COES/D/DP-822-2016 de fecha 2 de agosto de 2016, el COES aprueba la integración al SEIN de la indicada línea de transmisión a partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2016;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 572-2016-MEM/DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO a fin de consignar la fecha de interconexión al SEIN del referido proyecto de transmisión, de acuerdo a los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;
Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 solicitada por Cerro del Águila S.A., en lo referido a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, respecto de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Cerro del Águila - S.E.
Campo Armiño, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 438-2014 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)