1/25/2017

RESOLUCIÓN N° 0046-2017-JNE Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades

Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 en diversas circunscripciones RESOLUCIÓN Nº 0046-2017-JNE Lima, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete 33 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2017 El Peruano / VISTOS los Expedientes Nº J-2016-01434, Nº J-2016-01435, Nº J-2016-01436, Nº J-2016-01437, Nº J-2016-01438, Nº J-2016-01439, Nº J-2016-01440, Nº J-2016-01441, Nº J-2016-01452, Nº J-2016-01453, Nº J-2016-01454,
Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 en diversas circunscripciones
RESOLUCIÓN Nº 0046-2017-JNE
Lima, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete 33 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017
El Peruano / VISTOS los Expedientes Nº J-2016-01434, Nº
J-2016-01435, Nº J-2016-01436, Nº J-2016-01437, Nº
J-2016-01438, Nº J-2016-01439, Nº J-2016-01440, Nº
J-2016-01441, Nº J-2016-01452, Nº J-2016-01453, Nº
J-2016-01454, Nº J-2016-01455, Nº J-2016-01456, Nº
J-2016-01460, Nº J-2016-01461, Nº J-2016-01462, Nº
J-2016-01463, Nº J-2016-01464, Nº J-2016-01471, Nº
J-2016-01472, Nº J-2016-01473, Nº J-2016-01474, Nº
J-2016-01475, Nº J-2016-01476, Nº J-2016-01485, Nº J-2016-01486 y Nº J-2017-00036, que contienen las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondientes a diversas circunscripciones de la República, y los Memorandos Nº 015-2017-DGPID/JNE
y Nº 030-2017-DGPID/JNE remitidos por la directora de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la definición de circunscripciones administrativas y de justicia electoral y jurados electorales especiales para el proceso de consulta popular de revocatoria.

CONSIDERANDOS
De la consulta popular de revocatoria 1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.

2. Es mediante la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.

Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley Nº 30315, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, establecen lo siguiente:

Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.

La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.

Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.

Artículo 22.- Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.

3. Con la reciente modificación a la LDPCC, la consulta popular de revocatoria de autoridades se constituye en un proceso de calendario fijo previsto para el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato, es decir que para el periodo de gobierno regional y de gobierno municipal en curso, la consulta popular se realizará el domingo 11 de junio de 2017.

Por ello, mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se aprobó el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales del periodo 2015-2018, señalándose como fecha de convocatoria el 24 de enero de 2017.

De las solicitudes de revocatoria admitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales 4. En cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 21 de la LDPCC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a continuación:

RESOLUCIÓN ONPE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1
Resolución Nº 000011-2016-SG/ONPE
CONDORMARCA BOLIVAR LA LIBERTAD
2
Resolución Nº 000012-2016-SG/ONPE
TURPAY GRAU APURIMAC
3
Resolución Nº 000013-2016-SG/ONPE
LLAMA
MARISCAL
LUZURIAGA
ANCASH
4
Resolución Nº 000014-2016-SG/ONPE
UTCO CELENDIN CAJAMARCA
5
Resolución Nº 000015-2016-SG/ONPE
RONDOS LAURICOCHA HUANUCO
6
Resolución Nº 000016-2016-SG/ONPE
AYO CASTILLA AREQUIPA
7
Resolución Nº 000017-2016-SG/ONPE
CORIS AIJA ANCASH
8
Resolución Nº 000018-2016-SG/ONPE
CAMILACA CANDARAVE TACNA
9
Resolución Nº 000024-2016-SG/ONPE
MACATE SANTA ANCASH
10
Resolución Nº 000025-2016-SG/ONPE
TISCO CAYLLOMA AREQUIPA
11
Resolución Nº 000026-2016-SG/ONPE
MADEAN YAUYOS LIMA
12
Resolución Nº 000027-2016-SG/ONPE
ZUÑIGA CAÑETE LIMA
13
Resolución Nº 000028-2016-SG/ONPE
PAMPAROMAS HUAYLAS ANCASH
14
Resolución Nº 000029-2016-SG/ONPE
COLTA
PAUCAR DEL SARA
SARA
AYACUCHO
15
Resolución Nº 000031-2016-SG/ONPE
SANTA CRUZ HUAYLAS ANCASH
16
Resolución Nº 000032-2016-SG/ONPE
SORAYA AYMARAES APURIMAC
17
Resolución Nº 000033-2016-SG/ONPE
MASIN HUARI ANCASH
18
Resolución Nº 000034-2016-SG/ONPE
SITABAMBA
SANTIAGO DE
CHUCO
LA LIBERTAD
19
Resolución Nº 000035-2016-SG/ONPE
SUCCHA AIJA ANCASH
20
Resolución Nº 000036-2016-SG/ONPE
OCOÑA CAMANA AREQUIPA
21
Resolución Nº 000037-2016-SG/ONPE
TUMAY
HUARACA
ANDAHUAYLAS APURIMAC
22
Resolución Nº 000038-2016-SG/ONPE
HUACLLAN AIJA ANCASH
23
Resolución Nº 000040-2016-SG/ONPE
SAN CRISTOBAL LUYA AMAZONAS
24
Resolución Nº 000041-2016-SG/ONPE
CHIARA HUAMANGA AYACUCHO
25
Resolución Nº 000042-2016-SG/ONPE
PHARA SANDIA PUNO
26
Resolución Nº 000043-2016-SG/ONPE
SAN PEDRO CANCHIS CUSCO
27
Resolución Nº 000001-2017-SG/ONPE
LA JALCA CHACHAPOYAS AMAZONAS
34 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano 5. Siendo ello así, en aplicación de lo previsto en el artículo 46 de la LDPCC, es procedente acumular los expedientes que contienen las resoluciones de la ONPE
que admiten a trámite las veintisiete solicitudes señaladas en el punto precedente, para emitir la convocatoria a la consulta popular revocatoria de autoridades a realizarse el 11 de junio de 2017.

6. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se advierte que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades regionales.

De la rendición de cuentas de promotores y autoridades sometidas a consulta 7. El recientemente incorporado artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral.

Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular.

Del padrón electoral 8. Con relación al padrón electoral que se utilizará en las circunscripciones comprendidas en la consulta de revocatoria, es de aplicación la Ley Nº 27764, que estable que el cierre debe producirse 120 días antes del día de la elección o consulta, es decir, para este caso, el 11 de febrero de 2017, tal como se ha precisado en el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución
Nº 1012-2016-JNE.

9. En vista de ello, a fin de llevar a cabo las actividades propias de la fiscalización de la elaboración del padrón electoral, en cumplimiento de la función fiscalizadora conferida al Jurado Nacional de Elecciones por el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú, es necesario establecer la oportunidad de entrega de la lista de padrón inicial, por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), pues según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), es función de dicha institución proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

De los Jurados Electorales Especiales 10. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LOE, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE).

11. Es por ello que, convocada la consulta popular de revocatoria, deben definirse los JEE que impartirán justicia electoral en primera instancia, de acuerdo con las funciones previstas en el artículo 36 de la LOJNE, así como su denominación, sede y ámbito de competencia, esto es, la respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral.

12. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la ONPE para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

13. En vista de que los distritos en los que se realizará la consulta de revocatoria se encuentran dispersos en diferentes provincias de la República, se ha previsto la instalación de cinco JEE, para lo cual se ha realizado el análisis de las rutas para llegar desde estas circunscripciones a las ciudades en las que se establecerán las sedes de los JEE, a fin de que se garantice el acceso a la justicia electoral y, a la vez, la optimización de los recursos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 para el día domingo 11 de junio de 2017 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:

N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PROMOTOR
AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA
CARGO DNI NOMBRES
1 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA
LINORIO CULQUI CULQUI
DNI: 33416750
ALCALDE 80619374 JULIO ABEL CHAVEZ FERNANDEZ
REGIDORA 33416977 ROSA VICTORIA ROJAS OCAMPO
REGIDOR 33416355 TERESO HUAMAN HUAMAN
REGIDOR 33416178
SEGUNDO JUSTINIANO HUAMAN
HUAMAN
REGIDOR 33415624 ASUNCION TUCTO GUIOP
2 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL
JOSE GARCIA HUAMAN
DNI: 33800482 ALCALDE 41323050 ALFONSO VALQUI GARCIA
3 ANCASH AIJA CORIS
JULIO CESAR ORELLANO
CARRION
DNI: 31773880
ALCALDE 31773976 ALEX ZAGURI GONZALEZ ANAYA
REGIDORA 31660875 BRISEIDA KARIN CARRION OCAÑA
REGIDOR 70270176
RAFAEL WILBERT PRUDENCIO
QUIÑONES
REGIDORA 31629290
MARIA CONCEPCION VARILLAS
GONZALES
REGIDOR 45816268 ALEX JAVIER ROMERO CAUTIVO
REGIDOR 31773943
EFRAIN BERNARDO GOMERO
AYALA
4 ANCASH AIJA HUACLLAN
AGUSTIN TEOFILO CASTILLO
GAMARRA
DNI: 20531117
ALCALDE 31772333 DANTE RUDY ANTUNEZ MARQUEZ
REGIDORA 44276746
LISCETH VIANNEY MALDONADO
DIAZ
REGIDOR 71558012 ALFREDO LUIS ALBORNOZ LEON
35 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017
El Peruano /
N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PROMOTOR
AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA
CARGO DNI NOMBRES
5 ANCASH AIJA SUCCHA
YECENIA CARITA TITO VARGAS
DNI: 71534470
ALCALDE 10290259
OSCAR ENRIQUE SAN MARTIN
VEGA
REGIDOR 43080595
RICARDO MARCELO URBANO
ESPINOZA
REGIDOR 41778864
JULIAN VALERIO URBANO
EVANGELISTA
REGIDORA 46899839 LILIANA GHISSELA MONTES MATA
REGIDOR 46571518
HEBER MALQUIEL MONTES
MAGUIÑA
6 ANCASH HUARI MASIN
GERMAN EUCLIDES TRUJILLO
CUEVA
DNI: 41457520
ALCALDESA 07618345 NOIMA GUMERCINDA SALAS NUÑEZ
REGIDOR 32302623 JUAN PENADILLO ZORRILLA
REGIDOR 08278279 JUAN ESPINOZA ASENCIOS
REGIDOR 70547038
NELSON WILLIAM ZORRILLA
TRUJILLO
REGIDORA 41663089 MIRYAM RICALDES SALAZAR
REGIDOR 32279944
DIONICIO ELEUTERIO ESPINOZA
SIFUENTES
7 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS
HUGO JESUS RUMUALDO
MENDOZA
DNI: 40654804
REGIDORA 42823298
CYNTHIA ROXANA SANDONAS
CARAHUANCO
REGIDORA 32395113 ROSA ELVIRA VILLON CABALLERO
8 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ
WILLIAM RICHER HUEZA
ROMERO
DNI: 80174055
ALCALDE 32403208 ERNAN ELADIO FLORES SALAZAR
REGIDOR 32406762 JULIO AURELIO SOLIS HUAMAN
REGIDOR 32406699
MARCUYA GALLARDO MILLA
VALLADARES
9 ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
LLAMA
ANIBAL ROGELIO MELENDEZ
CUEVA
DNI: 44314174
ALCALDE 32487342
MARCO HELI ARAMBURU
ESCUDERO
REGIDOR 32486425 ANGEL CIRILO ORTEGA VIDAL
REGIDORA 46310882 ANA MARIA CASTILLO MENDOZA
REGIDOR 32487458 CLEMENTE MENDOZA CASTILLO
REGIDOR 32486463
MANUEL ROLANDO VEGA
APESTEGUI
10 ANCASH SANTA MACATE
JESUS EDUARDO MELGAREJO
VELASQUEZ
DNI: 32958031
ALCALDESA 32958054 ERIKA NAZARETH PEREZ RUIZ
REGIDOR 41066374
IVAN RIGOBERTO LLANOS
VERGARAY
REGIDOR 32792914 ELEUTERIO BENITES BENITES
REGIDORA 73349381 RUTH PAULA FLORES TAMAYO
REGIDOR 32874802 EDIL NORABUENA ALBA
REGIDORA 32958099 FLOR ESTHER MARTINEZ ROSALES
11 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA
WILFREDO CCACCYA
SIVIPAUCAR
DNI: 42071688
ALCALDESA 31184868 FLORISA PECEROS DE LA CRUZ
12 APURIMAC AYMARAES SORAYA
MIGUEL ANGEL QUILLAMA
ALMIDON
DNI: 41449227
ALCALDE 06000614 RUBEN MOLINA ARBIETO
REGIDOR 70785229 LUIS ROBERTO ONTON PALOMINO
REGIDOR 31354113 SIXTO EULOGIO GARAY MARCA
REGIDOR 31354097 LUIS CRISANTO TAMAYO ARISTO
REGIDORA 46443629 EMILIA TELLO ARBIETO
REGIDOR 31359323 LEONIDAS MORA QUISPE
13 APURIMAC GRAU TURPAY
SALUSTIANO CHOQUE
CONTRERAS
DNI: 06734942
ALCALDE 31541704 AMILCAR HUILLCA CURI
14 AREQUIPA CAMANA OCOÑA
CEFERINO VICTOR ASCUE
ALVARADO
DNI: 30422812
ALCALDE 30417957
JOSE ALBERTO CARNERO
TABORGA
REGIDOR 43240974 IVAN WILLIAM PARI MAMANI
REGIDORA 30417993
MARILU JANETH GONZALES
PORRAS
REGIDOR 40718586
VITALIANO GONZALES LLAMOCA
REGIDOR 30416332
JUAN ALBERTO PALACIOS VASQUEZ
REGIDOR 41814388
ANTHONY JOSHEP GARCIA DAVILA
15 AREQUIPA CASTILLA AYO
JUAN DONATO BEGAZO
CORRALES
DNI: 22962789
ALCALDE 30566184 JUAN MARCELINO VILCA YATO
REGIDOR 30672872 VICTOR RAUL HUAYNA FLORES
REGIDORA 30566147 MARIA PAZ DE VERA
REGIDORA 45847069
SAYDA SANDRA FERNANDEZ
BEGAZO
REGIDOR 30566003 DANIEL PRAXIDES LOPEZ VILCA
16 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO
PASTOR MAQUE ESPINEL
DNI: 30664960
ALCALDE 30665386
PRIMITIVO SEBASTIAN HUARACHA
ANCCA
36 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017 / El Peruano
N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PROMOTOR
AUTORIDAD DE LA CUAL SE PIDE SU REVOCATORIA
CARGO DNI NOMBRES
17 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA
ALEJANDRO GOMEZ
HUAYTALLA
DNI: 28303114
ALCALDE 40181592
PERCY SULCA CUADROS
REGIDOR 28313839 DINO RAMOS CERDA
18 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
COLTA
VICTOR HEREDIA TAYPE
DNI: 06911846 ALCALDE 10526898 PLINIO SATURNINO QUISPE RAFAEL
19 CAJAMARCA CELENDIN UTCO ALEX SANCHEZ RABANAL
DNI: 46374735
ALCALDE 09630654 OSCAR MERCEDES CAMPOS DIAZ
REGIDOR 27073975 JOSE RAMIRO MEDINA HUINGO
20 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO
AYDE QUISPE COYURI
DNI: 24708516
ALCALDE 29367614 VICTOR AROSQUIPA HUICHE
REGIDOR 24693971 HUMBERTO RODRIGUEZ ARQQUE
REGIDOR 40362999 ORLANDO AROSQUIPA QUISPE
21 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS
MANSUETO JUIPA ALVARADO
DNI: 09997699
ALCALDE 22737050 CAYO GARAY ESPINOZA
REGIDOR 22703040 OLGER EFRAIN MUÑOZ CARRILLO
REGIDOR 22749139 OSCAR SOTO LEANDRO
REGIDOR 80172001 GOMER GAD CAMPOS MAYLLE
REGIDORA 46188531
SHEILA MELISSA CONTRERAS
SALAZAR
REGIDOR 22749381 JOSE ARLEN MALLQUI CARRILLO
22 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA
GUIDO COSTANTE VALVERDE
ARAUJO
DNI: 18984959
ALCALDE 40471590
SEGUNDO ANDRES SOPLA
CORONEL
23 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
SITABAMBA
DNI: 19562196
SANTOS MARTHA MORALES
REYES
ALCALDE 40071334 ROGER SUMARAN RODRIGUEZ
REGIDOR 19691745
SANTOS FERMIN VALVERDE
EVANGELISTA
REGIDORA 45360371 ELSA LOPEZ VIDAL
REGIDOR 19571936 SPERCIN JAIMITO VALERA LOPEZ
24 LIMA CAÑETE ZUÑIGA
ABELINA ISABEL CAYCHO
CARDENAS
DNI: 09407040
ALCALDE 10661217
CESAR JESUS SANDOVAL DE LA
CRUZ
25 LIMA YAUYOS MADEAN
SABINA CHULLUNCUY CHAVEZ
DNI: 08998453
ALCALDE 16299653 TOMAS TEOFILO PERALES HUARI
26 PUNO SANDIA PHARA
CIRILO ANCCO MAMANI
DNI: 02543810
ALCALDE 02534030
VALERIANO QUISPETUPA
HUARACHA
REGIDOR 02543697
LUCIO ADAN CHAMBI CHUQUIMIA
27 TACNA CANDARAVE CAMILACA
GABINO JULIAN BAUTISTA
PONCE
DNI: 00678843
ALCALDE 00666816 ANDRES PACO MAMANI
REGIDOR 00678841 ESTEBAN ANTOLIN ESQUIA PARIA
REGIDOR 00679108 VICTOR DIONICIO MAMANI CRUZ
REGIDOR 00667033
TIBURCIO TEODORO MAMANI
CONTRERAS
Artículo Segundo.- TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en el artículo precedente, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas a que se refiere el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

Artículo Tercero.- DEFINIR cinco (5) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, así como los Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, tal como se indica a continuación:

Nº JEE SEDE
COMPETENCIA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 AREQUIPA AREQUIPA
AREQUIPA CAMANA OCOÑA
AREQUIPA CASTILLA AYO
AREQUIPA CAYLLOMA TISCO
TACNA CANDARAVE CAMILACA
2 CUSCO CUSCO
APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA
APURIMAC AYMARAES SORAYA
APURIMAC GRAU TURPAY
CUSCO CANCHIS SAN PEDRO
PUNO SANDIA PHARA
Nº JEE SEDE
COMPETENCIA
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
3 HUARAZ HUARAZ
ANCASH AIJA CORIS
ANCASH AIJA HUACLLAN
ANCASH AIJA SUCCHA
ANCASH HUARI MASIN
ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS
ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ
ANCASH
MARISCAL
LUZURIAGA
LLAMA
ANCASH SANTA MACATE
4 LIMA
JESUS
MARÍA
AYACUCHO HUAMANGA CHIARA
AYACUCHO
PAUCAR DEL
SARA SARA
COLTA
HUANUCO LAURICOCHA RONDOS
LIMA CAÑETE ZUÑIGA
LIMA YAUYOS MADEAN
5 TRUJILLO TRUJILLO
AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA
AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL
CAJAMARCA CELENDIN UTCO
LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA
LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
SITABAMBA
37 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de enero de 2017
El Peruano / Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de abril de 2017.

Artículo Quinto.- PRECISAR que para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, es de aplicación la siguiente normativa:
- Constitución Política del Perú - Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE
- Reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0304-2015-JNE
- Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE
- Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 437-2014-JNE y su modificatoria, la Resolución Nº 0036-2016-JNE.

Artículo Sexto.- RESTITUIR la vigencia de la Resolución Nº 777-2012-JNE, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER que en un plazo máximo de cinco días naturales, después del cierre del padrón electoral para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
- Código Único de Identificación - Dígito de verificación - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo - Primer apellido - Segundo apellido - Prenombres - Fecha de nacimiento - Ubigeo de nacimiento - Sexo - Código de grado de instrucción - Domicilio actual - Fecha de inscripción - Fecha de emisión del DNI
- Fecha de caducidad del DNI
- Fecha del último cambio de ubigeo - Fecha del último trámite - Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
- Nombre del padre - Nombre de la madre b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Octavo.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones desarrolle las acciones pertinentes para la formulación del presupuesto requerido para el desarrollo del proceso de consulta popular convocado.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.

Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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