1/19/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2017-JUS Lima, 18 de enero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 03-2017/ COE-TC, del 09 de enero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española ANA PILAR GRACIA BORDES; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad española para cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2017-JUS
Lima, 18 de enero de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 03-2017/ COE-TC, del 09 de enero de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española
ANA PILAR GRACIA BORDES;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto 20 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de setiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española ANA PILAR GRACIA BORDES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos I, por la comisión del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas Figura Básica, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 7-2016);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 03-2017/COE-TC, del 09 de enero de 2017, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo;

Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986, vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española ANA PILAR
GRACIA BORDES, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos I, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un establecimiento penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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