1/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2017/MINSA Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2017/MINSA Lima, 18 de enero de 2017 Visto, el Expediente Nº 16-116692-001 que contiene la Nota Informativa Nº 454-2016-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2017/MINSA
Lima, 18 de enero de 2017
Visto, el Expediente Nº 16-116692-001 que contiene la Nota Informativa Nº 454-2016-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

26 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2. del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas - salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación - y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1238 y Nº 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de dicha norma;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra en Salud Pública y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e) ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2017, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

1.1 En materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales.
b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo de sus respectivos Despachos, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

1.2 En materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas:
a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.
b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional.
c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
d) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan.
e) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de 27 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011:

Ministerio de Salud a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.
b) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los Convenios a que se hace referencia en el artículo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
c) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.
d) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.
e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central -
Ministerio de Salud a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y modificatorias.
d) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y otras normas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
e) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65)
UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley Nº 30225, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y sus modificatorias.

2.3 En materia de Acciones Administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central -
Ministerio de Salud a) Suscribir, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales y convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución.
b) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.
c) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10.
d) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

2.4 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, y recomponer el Comité bajo las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento d) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
e) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o superior a S/ 400
000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles) delegar las facultades de:
- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos, incluyendo las adjudicaciones simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos.
- Suscribir los contratos respectivos, derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del estado y sus respectivas Adendas.
- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.

28 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano - Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
- Autorizar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de la contratación de bienes, servicios y consultorías.
- Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Autorizar al Órgano Encargado de las Contrataciones o al Comité de Selección, según corresponda, a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, en procedimientos de selección correspondiente a Adjudicaciones Simplificadas y Subasta Inversa Electrónica, para la contratación de bienes y servicios, siempre que cuenten con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, en procedimientos de selección correspondiente a Adjudicaciones Simplificadas para la contratación de consultorías y ejecución de obras, siempre que cuenten con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado".
i) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial hasta en un 10%, en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
j) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.
k) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

3.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud.
b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el ejercicio fiscal 2017.
d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles;
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011:

Ministerio de Salud:
a) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado cuyo valor estimado o valor referencial sea inferior a S/ 400
000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles) delegar las facultades de:
- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos.
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del estado y sus respectivas Adendas.
- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios, incluyendo las consultorías.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.
- Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
- Autorizar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de la contratación de bienes, servicios y consultorías.
- Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad 29 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017
El Peruano / b) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.
c) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f).

Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.
d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación, parcial o total, y otros documentos, de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Subastas Inversas Electrónicas Corporativas, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, los correspondientes a las contrataciones directas, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
e) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección y recomponer el Comité bajo las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65)
UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la convocatoria, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Suscribir los contratos respectivos, derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del estado y sus respectivas Adendas.
i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes, servicios, incluyendo las consultorías, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa sobre contrataciones del Estado.
k) Aprobar la modificación de los contratos, distinta de aquella que resulte de la autorización de prestaciones adicionales, reducciones de prestaciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquella que implique la variación del precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.
m) Resolver los contratos de bienes y servicios, celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado y por las causales previstas en esta, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
n) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f)
Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, y demás normas conexas, las facultades siguientes:
a) Suscribir el documento en el que consta el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional -Tesoro Público" (CIPGN)
en cada año fiscal y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso.
b) Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad.
c) Aprobar y actualizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo.
d) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión.
e) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.
f) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública.
g) Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia.
h) Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Delegar durante el Año Fiscal 2017, al/a la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011:

Ministerio de Salud:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.
b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras.
c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras.
d) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra.

Artículo 8.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011:

Ministerio de Salud.

30 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 9.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 10.- Información Semestral El Secretario General y los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 11.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 12.- Publicación en Portal Institucional Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.
aspfiop=115.

Artículo 13.- Derogación Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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