1/19/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 004-2017-OSINFOR Precisan conformación de salas del Tribunal Forestal y

Precisan conformación de salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-2017-OSINFOR Lima, 12 de enero de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 014-2017-OSINFOR/02.1.1, de fecha 06 de enero de 2017, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre -TFFS, por el cual remite el Informe Nº 001-2017-TFFS-STFFS-OSINFOR solicitando la conformación de una Sala adicional considerándose criterios objetivos y la carga procesal; el Informe N.º 003-2017-OSINFOR/04.1.2,
Precisan conformación de salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 004-2017-OSINFOR
Lima, 12 de enero de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 014-2017-OSINFOR/02.1.1, de fecha 06 de enero de 2017, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre -TFFS, por el cual remite el Informe Nº 001-2017-TFFS-STFFS-OSINFOR solicitando la conformación de una Sala adicional considerándose criterios objetivos y la carga procesal; el Informe N.º 003-2017-OSINFOR/04.1.2, de fecha 09 de enero de 2017, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 011-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 09 de enero de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento que fueron otorgadas bajo el amparo de la Ley N.º 27308 y las que son reconocidas y otorgadas en aplicación de la Ley N.º 29763;

Que, el citado dispositivo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2015-PCM, dispuso que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre -TFFS forma parte de la estructura administrativa básica del OSINFOR y estará conformado por tres miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 036-2013-PCM y Nº 259-2015-PCM, se designó, previo concurso público, a la ingeniera forestal Jenny Fano Sáenz y a los abogados Silvana Paola Baldovino Beas y Luis Eduardo Ramírez Patrón, respectivamente, como miembros del TFFS del OSINFOR, conformándose la misma;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 142-2015-OSINFOR, de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Interno del TFFS del OSINFOR, con el objeto de regular su funcionamiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, publicado el 05 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, autoriza al OSINFOR con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando los criterios de carga procesal y otros de carácter objetivo, agregando que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal es conducido por el OSINFOR;

Que, a través del Memorándum Nº 014-2017-OSINFOR/02.1.1, la Secretaría Técnica del TFFS remite a la Presidencia Ejecutiva el Informe Nº 001-2017-TFFS-STFFS-OSINFOR, a través del cual se solicita la conformación de una Sala adicional para el TFFS
considerándose los criterios objetivos y la carga procesal;

Que, a través del Informe antes citado, la Secretaría Técnica del TFFS, detalla la cantidad de expedientes administrativos pendientes de resolver, siendo que de continuar con la conformación de una única Sala la carga procesal de años anteriores culminaría en cuatro años aproximadamente;

Que, resulta pertinente emplear el criterio de especialidad para distribuir la carga procesal teniendo en cuenta los títulos habilitantes fiscalizados por el OSINFOR, a fin de garantizar una mayor eficiencia, eficacia y efectividad en la resolución de las controversias puestas en su conocimiento;

Que, en este sentido, corresponde conformar una Segunda Sala del Tribunal Forestal y de Fauna 40 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Silvestre, considerando los criterios de carga procesal y especialidad;

Que, la redistribución de la carga procesal de la Primera y Segunda Sala del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre permitirá optimizar y agilizar la tramitación de los expedientes que se encuentran a cargo del Tribunal antes mencionado, contribuyendo a una efectiva protección y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1319, el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM; con las visaciones de la Secretaría General, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR
contará con dos (02) Salas, cada una compuesta por tres (03) miembros, dos abogados y un ingeniero forestal, elegidos mediante concurso público y designados mediante Resolución Suprema:
- Primera Sala del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre - Segunda Sala del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 2º.- La Primera Sala del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR estará conformada por los actuales miembros en ejercicio:
- Ingeniera Jenny Fano Sáenz - Abogada Silvana Paola Baldovino Beas - Abogado Luis Eduardo Ramírez Patrón, quien actualmente la preside.

Artículo 3º.- La Segunda Sala del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR estará conformada por los miembros a elegirse de acuerdo al procedimiento del concurso público que apruebe la Presidencia Ejecutiva del OSINFOR.

Artículo 4º.- El Funcionamiento de las Salas del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre se regirá conforme a su Reglamento Interno aprobado por Resolución Presidencial Nº 142-2015-OSINFOR.

Artículo 5º.- Designar a la señorita Y eminá Eunice Arce Azabache, Asesora II (e) de la Alta Dirección en Asuntos Normativos, y al señor Franklin Omar Cuba Jiménez, Jefe (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como miembros conformantes de la Secretaría Técnica que brindará el apoyo técnico, material y administrativo para la conducción del Concurso Público para la elección de los miembros de la Segunda Sala del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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