1/19/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Suspenden los plazos previstos en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" aprobada con Res. Nº 476-2008-OS/CD, vinculados con la etapa de aprobación de los procedimientos técnicos del COES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTO: El Informe Nº GAJ-3-2017, del 11 de enero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin, sobre el análisis del artículo 2 del Decreto Legislativo
Suspenden los plazos previstos en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" aprobada con Res. Nº 476-2008-OS/CD, vinculados con la etapa de aprobación de los procedimientos técnicos del COES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2017-OS/CD
Lima, 17 de enero de 2017
VISTO:

El Informe Nº GAJ-3-2017, del 11 de enero de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Osinergmin, sobre el análisis del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 13 de la Ley 28832, una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema ("COES") es elaborar los procedimientos en materia de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN") y administración del Mercado de Corto Plazo de electricidad, para su aprobación por Osinergmin.

Asimismo, los literales c) y f) del artículo 14 establecen que el COES debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5, numeral 5.1, detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD, se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución Nº 088-2011-OS/CD, y mediante Resolución Nº 272-2014-OS/CD;

Que, al amparo de dicho marco legal, el COES ha remitido diversas propuestas de nuevos procedimientos técnicos o modificaciones a los vigentes, iniciando con ello el proceso administrativo de aprobación;

Que, entre los procedimientos técnicos pendientes de aprobación entre los meses de enero y febrero 2017, se encuentran: i) PR-25: "Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación"; ii) PR-09: "Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN"; iii) PR-12 "Programación de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN"; y iv) Nuevo PR "Rechazos de Carga". También se encuentran diversos procedimientos técnicos pendientes para la publicación de los proyectos y que se sometan a los comentarios de los interesados, y otros en la etapa de revisión de las propuestas remitidas por el COES;

Que, la emisión y aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES por parte de Osinergmin, se ejercita a través de la función normativa legalmente atribuida al organismo regulador, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, así como su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, por la cual, se dicta de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios, que incluyen derechos y obligaciones;

Que, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprobaron medidas de simplificación administrativa, en cuyo artículo 2, se incorporó la obligación para todas las entidades del Poder Ejecutivo de remisión de un informe de calidad regulatoria de todas las disposiciones normativas vigentes y futuras, a una Comisión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien propondrá la ratificación o emisión de las mismas, respectivamente. De no seguir el citado proceso, dicho decreto prevé como consecuencias, la derogación autómatica en caso de las normas vigentes, y la no entrada en vigencia en caso de las nuevas disposiciones o modificaciones normativas;

Que, el citado Decreto Legislativo Nº 1310, establece que mediante decreto supremo se emitirán lineamientos que resulten necesarios para la aplicación de dicho decreto legislativo, y que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, propondrá sus lineamientos para hacer predecible y eficiente su análisis;

Que, considerando que, los mencionados dispositivos reglamentarios no han sido emitidos, así como tampoco se ha conformado la citada Comisión, que será presidida por la Presidencia de Consejo de Ministros, resulta oportuno suspender los plazos previstos en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD, vinculados a la aprobación de los procedimientos técnicos del COES, emitidos en ejercicio de la potestad normativa de Osinergmin, hasta contar con las directrices que serán emitidas por los órganos competentes y definan indubitablemente los alcances del proceso a llevarse a cabo ante la Comisión Multisectorial, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1310;

Que, se ha emitido el Informe Nº GAJ-3-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que complementa la motivación que sustenta la presente decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender los plazos previstos en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" aprobada con Resolución Nº 476-2008-OS/CD, vinculados con la etapa de aprobación de los procedimientos técnicos del
COES.

42 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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